EXP. N° 2059
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: MARIA ESTILITA UZCATEGUI DE BAPTISTA.
ABOGADO ASISTENTE: NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA ESTILITA UZCATEGUI DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 629.587, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.321, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicas y universales herederas a ella en su condición de legitima esposa del causante ciudadano Prudencio Baptista Uzcategui y a su hija Maria Eugenia Baptista Camaran, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.430.917, domiciliada en Caracas. Prudencio Baptista Uzcategui quien falleció en Lagunillas de esta ciudad de Mérida el día dos (02) de Diciembre de dos mil cinco, según consta en acta de Defunción Nº 66, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 05 de Octubre de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 02 de Octubre de 2006, donde declararon como testigos las ciudadanas: LILIA RAMONA JIMENEZ DE ROJAS, MARITZA DEL CARMEN ROJAS PEREZ Y CLARA INES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.994.266, V-7.122.836 y V-23.204.302 respectivamente, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana María Estilita Uzcategui de Baptista; Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana María Eugenia Baptista Camaran desde hace cinco (5) años aproximadamente; Que el Sr. Prudencio Baptista Uzcategui, falleció el 02 de Diciembre de 2005, y estuvieron presentes en su muerte ya que son vecinos; Que les consta que la ciudadana María Estilita Uzcategui de Baptista y la ciudadana María Eugenia Baptista Camaran, son las Únicas y Universales Herederas del señor Prudencio Baptista Uzcategui. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PRUDENCIO BAPTISTA UZCATEGUI, a su Cónyuge MARÍA ESTILITA UZCATEGUI DE BAPTISTA, y a su hija MARÍA EUGENIA BAPTISTA CAMARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 629.587 y V- 4.430.917. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde.
LA SRIA
ESCALANTE N.
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