JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cinco de octubre del dos mil seis.
196º y 147º
Visto el auto de fecha 26 de septiembre del 2006, mediante el cual este tribunal ordeno formar cuaderno de medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte actora en el libelo de la demandada. En consecuencia este tribunal a los fines de decretar la medida de embargo preventivo, solicitada en el libelo de la demanda sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a los fines de decretar la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora traer a los autos pruebas con las cuales pretende que se declaré la medida cautelar antes mencionada y donde demuestre que existe el peligro grave e inminente que quede ilusoria la ejecución del presente fallo, para lo cual se concede un lapso de TRES DIAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN