EXP. 21369
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: HUGO FERNÁNDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.023.077, debidamente representado por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.626 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, bajo el Nº 844.-
ÚNICO
La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano: HUGO FERNÁNDEZ TREJO, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, bajo el Nº 844.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento del ciudadano: HUGO FERNÁNDEZ TREJO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio libertador del Estado Mérida del Estado Mérida; B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JOSÉ FERNÁNDEZ LEÓN, (padre del solicitante) expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano: FERNÁNDEZ LEÓN JOSÉ, (padre del solicitante) expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domino Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre del padre del solicitante ciudadano: FERNÁNDEZ TREJO HUGO como “FELICIANO FERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “JOSÉ FERNÁNDEZ”.-
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario VEA, de fecha 26 de Junio del año en curso, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISIÓN
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: FERNÁNDEZ TREJO HUGO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento el nombre del padre del solicitante como: “JOSÉ FERNÁNDEZ” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.- COPIESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los nueve días del mes de Octubre del dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE N.
|