REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196º y 147º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSUE DANIEL ORIVE PERNIA y DIANA COROMOTO CARRERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-10.900.122 y V- 13.230.681, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados: MARIA GARDENIA ALTUVE LOBO Y ORLANDO SIMANCAS, inpreabogados Nos 13.655 y 48.032, de igual domicilio, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, la cual consta y corre al folio siete (07) del presente expediente, en la que los cónyuges separatistas ciudadanos: JOSUE DANIEL ORIVE PERNIA y DIANA COROMOTO CARRERO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, la cual obran al folio 01 su vuelto del presente expediente. El Tribunal por auto de fecha 26 de octubre del año 2006, admitió dicha conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos lo requisito establecidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; por lo que este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSUE DANIEL ORIVE PERNIA y DIANA COROMOTO CARRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida bajo el No 53, folio 54, de fecha 21 de diciembre de 2.001, inserta en los libros respectivos llevados por dicha Prefectura, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cinco (05) y su vuelto de este expediente.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito solicitud de separación de cuerpos al folio 01 y su vuelto de este expediente. Así se decide.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintiseis (26) de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



El Juez.-


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-



La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.-