REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 10.710.981, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARIA SOFIA ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.793.483, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y de transito en esta Ciudad y hábil, por el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, en la que aparece el segundo nombre como MARIA JOSEFA siendo lo correcto MARIA SOFIA, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida Nº. 64, de fecha 06 de ABRIL del año 1931, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio cinco (05) y copia certificada de partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del estado Mérida que corre agregada al folio seis (06), la misma presenta error material en cuanto al segundo nombre de la solicitante que figura como: MARIA JOSEFA, siendo lo correcto: MARIA SOFIA y no como erróneamente aparece. Anexo al libelo de la demanda los siguientes recaudos: copia simple de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por El Registro Principal del Estado Mérida, copia simple del certificado de nacimiento y de bautismo, copia simple de la cedula de identidad, copia simple de acta de matrimonio emitida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y documentación de propiedades obtenidas, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 16 de febrero de 2005 (folio 122), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar los recaudos, a los folios 123, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y al folio 125 la publicación del Edicto, por el diario Los Andes. Con fecha 31/07/2006, se dejó constancia que venció lapso de 10 días en cuanto al edicto, venció el día 31/07/2006.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA SOFIA ROSALES RAMIREZ, ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre de la solicitante es: MARIA SOFIA ROSALES RAMIREZ y no como erróneamente aparece en la partida ya mencionada. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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