REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
Vista la diligencia de fecha cuatro de octubre de 2006, que obra al folio 5, del presente expediente, suscrita por el ciudadano JESUS AMADO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.020.789, domiciliado en el sector de Caño Caimán Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado Mary Mora Morales, con cédula de identidad Nro. 5.509.822, inpreabogado bajo el Nro. 56.388, parte actora, mediante la cual desiste de la presente solicitud, y se desglose el documento original que obra al folio 5; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el ULTIMO APARTE del artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA el presente desistimiento, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y acuerda el desglose en referencia, debiéndose dejar en su lugar copia fotostática certificada del documento en referencia, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la confrontación de dicho fotostato a la asistente II Vicenta colmenares, quien junto con la secretaria suscribirán el mismo,
Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente sentencia. Por cuanto al efectuar el desglose se altera la foliatura, se acuerda corregir la misma a partir del folio 5.
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS