LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veinticinco de Julio de 2006, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad Nro. 7.009.565, domiciliada en la población de Guayabones del Estado Mérida, asistido por la Abogado Solanyel Yari Morales Mora, con cédula de identidad Nro. 15.234.801, inpreabogado bajo el Nro. 98.681, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que en desde mediados de 1998, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas, unas mejoras ubicadas en el sector Caño Raicito, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, consistente de una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, techo de zinc y tejas y pisos de cemento, un corredor y una cochinera techada de zinc, con pisos de cemento y un solar sembrado en diversidad de árboles frutales, cuyos linderos y medidas son las siguientes. FRENTE, en la medida de treinta y nueve metros, (39. Mts), colinda con carretera panamericana vía Caja Seca; FONDO, en igual medida que la anterior, colinda con mejoras de su propiedad; LADO DERECHO, en la medida de veintitrés metros con veintitrés centímetros (23,23 Mts), colinda con propiedad de Santos Rondón; LADO IZQUIERDO, en igual medida que la anterior, colinda con propiedad de Deciderio Molina, que dichas mejoras tienen un valor de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), y quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha tres de agosto de 2006, (f.17), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Jiménez, venezolano, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 7.009.565, el Tribunal abrió dichos actos, dejándose constancia de la comparecencia del solicitante, como tampoco de ninguna persona en calidad de testigo, por lo que fueron declarados desiertos los mismos.
Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de 2006 (f.19), suscrita por la Abogado Solanyel Y. Morales M., inpreabogado bajo el Nro. 98.681, solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de 2006 (f. 20), el solicitante ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Jiménez, ya identificado antes, confirió poder especial Apud Acta, a la abogado Solanyel Y. Morales M., inpreabogado bajo el Nro. 98.681.
Mediante Auto de fecha dieciocho de septiembre de 2006 (f.21), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante o su apoderado.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fue presente la apoderado judicial abogado Solanyel Y. Morales M., ya identificada, quien presento a los testigos ciudadanos Herrera Mora, Darwin José y José Ramón Márquez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 17.027.913 y 8.037.950, y bajo el juramento de Ley, al ser interrogados estuvieron contestes en declarar de la siguiente manera: PRIMERA, no corresponde. SEGUNDA, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Jiménez.- TERCERA, que saben y les consta que, desde mediados de 1998, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas, unas mejoras ubicadas en el sector Caño Raicito, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, consistente de una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, techo de zinc y tejas y pisos de cemento, un corredor y una cochinera techada de zinc, con pisos de cemento y un solar sembrado en diversidad de árboles frutales, cuyos linderos y medidas son las siguientes. FRENTE, en la medida de treinta y nueve metros, (39. Mts), colinda con carretera panamericana vía Caja Seca; FONDO, en igual medida que la anterior, colinda con mejoras de su propiedad; LADO DERECHO, en la medida de veintitrés metros con veintitrés centímetros (23,23 Mts), colinda con propiedad de Santos Rondón; LADO IZQUIERDO, en igual medida que la anterior, colinda con propiedad de Deciderio Molina.- CUARTA, que les consta que las bienhechurías hechas y fomentadas en la casa familiar y de la cual el señor Carlos Alberto Hidalgo Jiménez, hace referencia, tienen un valor de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00).
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad Nro. 7.009.565, domiciliada en la población de Guayabones del Estado Mérida, sobre unas mejoras ubicadas en el sector Caño Raicito, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, consistente de una casa para habitación familiar construida sobre paredes de bloque, techo de zinc y tejas y pisos de cemento, un corredor y una cochinera techada de zinc, con pisos de cemento y un solar sembrado en diversidad de árboles frutales, cuyos linderos y medidas son las siguientes. FRENTE, en la medida de treinta y nueve metros, (39. Mts), colinda con carretera panamericana vía Caja Seca; FONDO, en igual medida que la anterior, colinda con mejoras de su propiedad; LADO DERECHO, en la medida de veintitrés metros con veintitrés centímetros (23,23 Mts), colinda con propiedad de Santos Rondón; LADO IZQUIERDO, en igual medida que la anterior, colinda con propiedad de Deciderio Molina, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.