REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN, presentada en diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrita por los ciudadanos Aldo Enrique Monsalve, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.077, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano José Manuel Morales de Paz, titular de la cédula de identidad Nº 9.328.667, parte demandantes y por la otra parte demandada, los abogados Edgar Alexander Molina y Gerardo Pabón Valiente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.711.629 y 11.954.233, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 78.343 y 77.373 en su orden, con domicilio den la ciudad de Mérida y hábiles, actuando en este acto en representación de la ciudadana Doris Elena Rafael Barboza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.329.606, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de bolívares vía intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG NORIS C. BONILLA V.
RQ.