REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado en diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Gustavo Navarro Villamizar, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.940, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado José del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.747, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.621, con el carácter de parte demandada y por la otra parte el abogado Antonio Ramón Peñalosa Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.285.353, inpreabogado Nº 17.320, actuando con el carácter de coapoderado de la parte demandada ciudadano German Guillén Márquez, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de bolívares vía intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.