LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veinticinco de Septiembre de 2006, presentado por el ciudadano ANIBAL PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nro. 8.004.062, domiciliado en el sector Monte Bello bajo, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido por la Abogado Elitzabeth Carolina Quinto Teran, titular de la cédula de identidad Nro. 15.827.211, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, en su carácter de Asistente I, Funcionaria adscrita a la Procuraduría Agraria Zona Sur del Lago, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que desde mediados del año 2002, ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como propias, un lote de terreno denominado Piedras Blancas, ubicado en el sector Monte Bello bajo, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una extensión de diez (10) hectáreas con siete mil cuatrocientos setenta y nueve metros (10 has. 7.479 mts2.), donde ha fomentado mejoras y bienhechurías consistentes en cultivos de piña, yuca, maíz, aguacate, café, zapate, noni, cacao, cambures y plátanos, así como la construcción de una casa para habitación, construida con paredes de zinc y tabla, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, como también ha construido cercas perimetrales, con los siguientes linderos y medidas: Este, con alambres de púas y estantillos de guamo, Norte, con mejoras que son o fueron del ciudadano José Guerrero y en parte con Caño Salado, Sur, con río playa grande, Este, con río playa grande y mejoras que son o fueron de la Sucesión Guerrero, Oeste, con mejoras que son o fueron del ciudadano José Guerrero, que dichas mejoras tienen un valor de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00).
según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario y quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha veintisiete de septiembre de 2006, (f.9), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante ciudadano Aníbal Parra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.004.062, el Tribunal abrió dichos actos, dejándose constancia de la no comparecencia del solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos, por lo que fueron declarados desiertos.
Mediante diligencia de fecha cinco de octubre de 2006 (f.11), suscrita por la Abogado Elitzabeth C. Quinto Terán, ya identificada, asistiendo al ciudadano Anibal Parra Quintero, ya identificado anteriormente, solicitaron al Tribunal, nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Mediante Auto de fecha once de octubre de 2006 (f. 12), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho, para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió dichos actos dejando constancia que se hizo presente el solicitante ciudadano Aníbal Parra Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.004.062, quien presentó como testigos a los ciudadanos Alberto Segundo Montiel y José Olinto Araque Angulo, plenamente identificados en dichos actos, debidamente asistidos por la misma abogado ya tanta veces mencionada, y quienes prestaron el juramento de Ley, al ser interrogados estuvieron contestes en declarar de la siguiente manera: PRIMERA, No corresponde. SEGUNDA, que si tienen tiempo de conocer al señor Anibal por ser vecinos en el sector y también poseer parcelas que colindan con la parcela del señor Anibal. TERCERA, claro que les consta, que el señor Anibal, fomentó, cultivó y construyó, las mejoras y bienhechurías que aparecen totalmente descritas cada una de ellas en el escrito cabeza de solicitud. CUARTA, que saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurías tienen un valor aproximado de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00).
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por el solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor del ciudadano ANIBAL PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 8.004.062, domiciliado en el sector Monte Bello bajo, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, que dichas mejoras y bienhechurías se encuentran radicadas en un lote de terreno denominado Piedras Blancas, ubicado en el sector Monte Bello bajo, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una extensión de diez (10) hectáreas con siete mil cuatrocientos setenta y nueve metros (10 has. 7.479 mts2.), donde fomentó mejoras y bienhechurías consistentes en cultivos de piña, yuca, maíz, aguacate, café, zapate, noni, cacao, cambures y plátanos, así como la construcción de una casa para habitación, construida con paredes de zinc y tabla, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, como también ha construido cercas perimetrales, con los siguientes linderos y medidas: Este, con alambres de púas y estantillos de guamo, Norte, con mejoras que son o fueron del ciudadano José Guerrero y en parte con Caño Salado, Sur, con río playa grande, Este, con río playa grande y mejoras que son o fueron de la Sucesión Guerrero, Oeste, con mejoras que son o fueron del ciudadano José Guerrero, se encuentran ubicadas en el sector Monte Bello bajo, de la misma Parroquia, fundo Piedras Blancas, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
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