LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Ocho de Agosto de 2006, presentado por la ciudadana MARIA CLEOTILDE PACHECO OLMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.176.577, domiciliada en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado Genis Crespo Juárez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.045.884, inpreabogado bajo el Nro. 84.016, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que en un terreno propiedad del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, sobre un área de una hectárea construyó una casa para habitación familiar, de ocho (8) metros de frente por doce (12) metros de frente a fondo, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, y que consta de los siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un baño revestido de cerámica, cocina empotrada, puerta principal de madera tallada y demás anexidades propias de una vivienda familiar, ubicada en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente, carretera que conduce al caserío dificultad; Fondo, con mejoras de Nicolaza Abreu; Costado Derecho, con mejoras de Domingo Graterol; Costado Izquierdo, con mejoras de los hermanos Viloria, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en fecha 17 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 1, tomo 3, de los respectivos libros, quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha veintisiete de septiembre de 2006, (f.10), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante ciudadana María Cleotilde Pacheco Olmos, ya plenamente identificada, fueron presentados los testigos ciudadanos Argenis Rafael Abreu González y Víctor Manuel Graterol Abreu, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado Genis Crespo Juárez, inpreabogado bajo el Nro. 84.016, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar las declaraciones que fueron rendidas por ante la Notaría Pública de la población de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha cuatro de agosto de 2006, y que obra a los folios 8 y 9 de la presente solicitud, de la siguiente manera:” Que ratifican en todas y cada una de sus partes dichas declaraciones y que las firmas que aparecen al pie de cada una es de su puño y letra”.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, de ocho (8) metros de frente por doce (12) metros de frente a fondo, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, y que consta de los siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un baño revestido de cerámica, cocina empotrada, puerta principal de madera tallada y demás anexidades propias de una vivienda familiar, ubicada en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente, carretera que conduce al caserío dificultad; Fondo, con mejoras de Nicolaza Abreu; Costado Derecho, con mejoras de Domingo Graterol; Costado Izquierdo, con mejoras de los hermanos Viloria, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en fecha 17 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 1, tomo 3, de los respectivos libros, a favor de la ciudadana MARIA CLEOTILDE PACHECO OLMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.176.577, domiciliada en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, sobre una casa para habitación familiar, de ocho (8) metros de frente por doce (12) metros de frente a fondo, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, y que consta de los siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un baño revestido de cerámica, cocina empotrada, puerta principal de madera tallada y demás anexidades propias de una vivienda familiar, ubicada en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente, carretera que conduce al caserío dificultad; Fondo, con mejoras de Nicolaza Abreu; Costado Derecho, con mejoras de Domingo Graterol; Costado Izquierdo, con mejoras de los hermanos Viloria, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en fecha 17 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 1, tomo 3, de los respectivos libros, ubicadas dichas mejoras y bienhechurías en la misma población y Municipio del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-

Sria,
Vcm.