LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha veintisiete de septiembre de 2006, presentado por los ciudadanos Emiro Antonio Guillén García, venezolanos, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad Nro. 8.080.807, domiciliado en la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida y Maribel Fernández Arocha, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. 11.223.329, del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Abogado Natalia Molina de Araque, titular de la cédula de identidad Nro. 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.289, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo padres del causante ciudadano ENDER EMIRO GUILLEN FERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día veintitrés de abril de 2006, (23-04-2006), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 5, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia fotostática de recibo de pago hecho ante el Colegio de Abogados del Estado Mérida.
2) Al folio 3, obra original partida de nacimiento del causante Ender Emiro, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Emiro Antonio Guillén García y Maribel Fernández Arocha, expedida por la Prefectura civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
4) Al folio 5, obra original acta de defunción del causante Ender Emiro Guillén Fernández, expedida por la Registradora Civil Municipal, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
5) Al folio 6, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes y el causante.
Mediante Auto de fecha Cuatro de Octubre de 2006 (f.7), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presentes los solicitantes ciudadanos Emiro Antonio Guillén García y Maribel Fernández Arocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.080.807 y 11.223.329, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Anibal Parra Quintero y Rosa J. Guillén Peña, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogado Natalia Molina de Araque, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación directa a los señores Emiro Antonio Guillén y Maribel Fernández, que de igual manera conocieron al causante Ender Emiro Guillén, que dan fe de que el causante Ender Emiro, es hijo de los ciudadanos Emiro Antonio Guillén García y Maribel Fernández Arocha, que nunca fue casado, ni tuvo hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENDER EMIRO GUILLEN FERNANDEZ, a sus legítimos padres los ciudadanos Emiro Antonio Guillén García, venezolanos, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad Nro. 8.080.807, domiciliado en la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida y Maribel Fernández Arocha, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. 11.223.329, del mismo domicilio, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veinticinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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