REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2006, por la ciudadana BELKIS YANETH DE AGUA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en El Barrio La Esperanza, casa sin número, en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada Belén Rosales Márquez, Inpreabogado Nro. 84.471 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 07 de agosto de 2006, (f.23), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 24 y 25 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que en la redacción de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida se cometió un error ya que se omitió el primer apellido de la madre ciudadana ANGELA CUSTODIA DE AGUA ESCOBAR y se transcribió asi: “BELKIS YANETH ESCOBAR”, siendo lo correcto así: “BELKIS YANETH DE AGUA ESCOBAR”; 2) Que, este error aparece también en la partida de nacimiento inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, acta Nro. 205, folios 103 al 107, año 2005.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana BELKIS YANETH DE AGUA ESCOBAR, asistida por la Abogada Belén Rosales Márquez, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Angela custodia de Agua Escobar (madre de la aquí solicitante ciudadana Belkis Yaneth de Agua Escobar)
2) Al folio 03, copia simple del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización de la ciudadana Angela Custodia de Agua Escobar, expedida en fecha 14 de mayo de 2004.
3) Al folio 04 hasta 06, copia certificada por la secretaría del tribunal del Pasaporte para Trabajador de la ciudadana Angela Custodia de Agua Escobar.
4) Al folio 07, Constancia certificada expedida por la Corporación de Salud del Estado Mérida, Hospital II El Vigía, Departamento de Estadística de Salud, de fecha 07 de febrero de 2006.
5) Al folio 09 hasta el 11, copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
6) A los folios 12 hasta el 15 y su vuelto y folio 16, 17, copia certificada de la Inserción de Partida de Nacimiento proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 08 de junio de 2005, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 31 de mayo de 2006.
7) A los folios 17, 18 hasta el 21 y vueltos y folio 22, copia certificada de la Inserción de Partida de Nacimiento proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 08 de junio de 2005, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida en fecha 14 de junio de 2006.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS YANETH DE AGUA ESCOBAR, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida: Que se omitió al momento de la trascripción de dichas partidas el primer apellido de la ciudadana Angela Custodia de Agua Escobar (madre de la aquí solicitante ciudadana Belkis Yaneth de Agua Escobar) y en su lugar se escribió así: “BELKIS YANETH ESCOBAR”, y debe aparecer así:“ BELKIS YANETH DE AGUA ESCOBAR”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,