LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Diecisiete de Octubre de Dos Mil Seis, por los ciudadanos JOHNNY ANTONIO, JOSE RAFAEL, ELVIS ENRIQUE Y JEAN CARLOS VALERA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.904.565, 10.687.542, 12.494.515 y 13.563.091. solteros, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogado Yasmir Colina, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.173, solicitan de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Edis Benita Villasmil de Valera, quien falleció ab-intestato el día 16 de agosto de 1992, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio tres (3) de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio tres (02), recibo de pago hecho ante el colegio de Abogados del Estado Mérida, Delegación El Vigía.
2) Al folio cinco (03) original del acta de defunción de la causante, expedida por el Director de las Coordinaciones de Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia..
3) Al folio 5, acta de matrimonio expedida por el Director de las Coordinaciones de Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia.
4) A los folios 7 al 10, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes expedida por el Director de las Coordinaciones de Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha 20 de Octubre de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, para que los solicitantes presentaran a los testigos.
Obra al folio 12, poder apud acta otorgado por los solicitantes ciudadanos Siendo el día y la hora señalado comparecieron los testigos ciudadanos JOHNNY ANTONIO, JOSE RAFAEL, ELVIS ENRIQUE Y JEAN CARLOS VALERA VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.904.565, 10.687.542, 12.494.515 y 13.563.091. solteros, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a la abogado Yasmir Colina.
Siendo el día y la hora señalado para que los solicitantes ciudadanos JOHNNY ANTONIO, JOSE RAFAEL, ELVIS ENRIQUE Y JEAN CARLOS VALERA VILLASMIL, presentaran los testigos ante este Tribunal, fueron presentados por la abogado Yasmir Colina mediante poder apud acta otorgado por los solicitante que obra al folio 12 del expediente, comparecieron los testigos ciudadanos Sergio Edecio Parra, Elvis Antonio Parra Camacho y Nerio Luis Fereira Escola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.053.422, 7.896.604 y 3.370.784, domiciliados en la Población de Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia y hábiles, quienes al ser interrogados bajo juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocieron de vista, trato, y comunicación directa a la ciudadana Benita y a los ciudadanos JOHNNY ANTONIO, JOSE RAFAEL, ELVIS ENRIQUE Y JEAN CARLOS VALERA VILLASMIL, ya que ellos son hijos de la señora Benita, que saben y les constan que su último domicilio fue en Los Pozones en la calle 2, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que murió el 16 de agosto de 1992.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Edis Benita Villasmil de Valera, y a sus legítimos hijos JOHNNY ANTONIO, JOSE RAFAEL, ELVIS ENRIQUE Y JEAN CARLOS VALERA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.904.565, 10.687.542, 12.494.515 y 13.563.091. solteros, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196º Y 147º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.


En la misma fecha se dejó copia de la decisión, y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (____) folios útiles.
Sria,
RQ.