REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado en diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, por los ciudadanos ENRI CUSTODIO SANGRONIS CORRALES, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.018, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.930, con el carácter de parte demandada y por la otra parte la ciudadana MARISOL JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.150, asistida por las abogados NATALIA DEL CARMEN MOLINA DE ARAQUE Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscritas en el inpreabogado Nros: 48.289 y 10.469, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.003.218 y 3.929.732 respectivamente, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre un Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes mantuvieron una relación desde hace aproximadamente trece (13) años, en el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.