LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha dieciocho de septiembre de 2006, presentado por el ciudadano ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.864.675, domiciliado en la población de Santa Apolonia del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogado Natalia Molina de Araque, titular de la cédula de identidad Nro. 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.289, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo hijo de la causante ciudadana ESMAIRA DEL COROMOTO RIVAS, quien falleció ab-intestato el día tres de octubre de dos mil uno (03-10-2001), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 6, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Endry Luis Chourio Rivas.
2) Al folio 3, obra copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, ciudadana Esmaira del Coromoto Rivas.
3) Al folio 4, obra copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
4) Al folio 5, obra original partida de nacimiento del solicitante ciudadano Endry Luis Chourio Rivas, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del Estado Zulia.
5) Al folio 6, obra original partida de nacimiento de la causante Esmaira del Coromoto Rivas, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
6) Al folio 7, obra original de acta de defunción del padre del solicitante, ciudadano Carlos Luis Chourio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Heras Municipio Sucre del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha Veintisiete de Septiembre de 2006 (f.8), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, responderán al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente el solicitante ciudadano ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.864.675, quien presentó a los testigos ciudadanos Rudis Mabel Pacheco Alindo y Dany Uzcátegui Mendoza, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogado Natalia Molina de Araque, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación directa al joven ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, hijo de los ciudadanos Esmaira del Coromoto Rivas y Carlos Luis Chourio (finados), que de igual manera conocieron a los padres de ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, hoy día difuntos, que dan fe de que el difunto Carlos Luis Chourio, convivio con la hoy difunta
Esmaira del Coromoto Rivas, que dan fe y le consta que los señores Esmaira del Coromoto Rivas y Carlos Luis Chourio (finados), son los padres biológicos del joven ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, que les consta que el único heredero de la difunta Esmaira del Coromoto Rivas, es su hijo ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, que les consta que la causante no tuvo otros hijos ni adoptivos, ni reconocido ni legítimo.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ESMAIRA DEL COROMOTO RIVAS, a su legítimo hijo el ciudadano ENDRY LUIS CHOURIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.864.675, domiciliado en la población de Santa Apolonia del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,
VCM.