LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Trece de Julio de 2006, presentado por el ciudadano JOSE JOAQUIN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 2.275.465, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado Sandy Josué García Vera, con cédula de identidad Nro. 13.577.547, inpreabogado bajo el Nro. 82.414, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primero en fecha 22 de junio de 1993, inserto bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre y, 30 de diciembre de 2003, inserto bajo el Nro. 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre, en su condición de propietario de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización Bubuquí III, de la vereda 02, No. 02, de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas demás determinaciones de linderos, medidas y demás especificaciones constan en los documentos que obran agregados a la presente solicitud, que dicha casa y las mejoras ya protocolizadas, las construyó a sus única expensas y trabajo personal, contratado mano de obra calificada y obreros, unas mejoras consistentes en remodelación y edificación de un inmueble conformado por dos niveles: El Primer Nivel: Compuesto de tres piezas para dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baño, servicio sanitario, lavadero y un pequeño patio encementado, cuatro locales comerciales, cada local con su respectivo baño, área de cocina y lavaplatos empotrado en mesón de concreto revestido con cerámica, los locales construido con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque, techo de platabanda y pisos de cemento, con una escalera en concreto revestida con cerámica con baranda metálica, para subir al segundo nivel. Segundo Nivel: Compuesto de cuatro dormitorios, cuatro baños, lavadero, tanque de concreto al final del pasillo, un patio encementado para tender ropa construido con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de platabanda, con todas sus instalaciones de luz, agua, cloacas, sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), las puertas principales metálicas con marcos metálicos, ventanas con vidrio en jamba con rejas protectoras, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, lámparas de techo, que el valor total de la construcción es de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.140.154.150,00), y quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha diecinueve de julio de 2006, (f.13), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.275.465, el Tribunal abrió dichos actos, dejándose constancia de la no comparecencia del solicitante, como de ninguna persona en calidad de testigos, por lo que fueron declarados desiertos.
Mediante diligencia de fecha ocho de agosto de 2006 (f.15), suscrita por el Abogado Sandy Josué García Vera, inpreabogado bajo el Nro. 82.414, asistiendo al ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, titular de la cédula de identidad Nro. 2.275.465, solicitaron al Tribunal, nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Mediante Auto de fecha once de agosto de 2006 (f. 16), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho, para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió dichos actos los cuales fueron declarados desiertos.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006 (f.18), el ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, asistido por el Abogado Sandy Josué García, plenamente identificados, solicitar al Tribunal fijar nueva oportunidad para los testigos a presentar.
Mediante Auto de fecha veintiocho de septiembre de 2006 (f.19), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día despacho para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fue presente el solicitante ciudadano José J. Ávila Pernia, quien presentó a los testigos ciudadanos Omar Enrique Cubillán Molina y Jorge Quintero Contreras. Venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado Sandy Josué Garcías Vera, inpreabogado bajo el Nro. 82.414, y bajo el juramento de Ley, al ser interrogados estuvieron contestes en declarar de la siguiente manera: PRIMERA, que les consta que el señor José Joaquín Ávila Pernia, construyó una casa familiar conformada por dos niveles ubicada en la Urbanización Bubuquí III, de la vereda 02, No. 02, de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas demás determinaciones de linderos, medidas y demás especificaciones constan en los documentos que obran agregados a la presente solicitud, que dicha casa y las mejoras ya protocolizadas, las construyó a sus única expensas y trabajo personal, contratado mano de obra calificada y obreros, unas mejoras consistentes en remodelación y edificación de un inmueble conformado por dos niveles: El Primer Nivel: Compuesto de tres piezas para dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baño, servicio sanitario, lavadero y un pequeño patio encementado, cuatro locales comerciales, cada local con su respectivo baño, área de cocina y lavaplatos empotrado en mesón de concreto revestido con cerámica, los locales construido con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque, techo de platabanda y pisos de cemento, con una escalera en concreto revestida con cerámica con baranda metálica, para subir al segundo nivel. Segundo Nivel: Compuesto de cuatro dormitorios, cuatro baños, lavadero, tanque de concreto al final del pasillo, un patio encementado para tender ropa construido con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de platabanda, con todas sus instalaciones de luz, agua, cloacas, sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), las puertas principales metálicas con marcos metálicos, ventanas con vidrio en jamba con rejas protectoras, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, lámparas de techo, que el valor total de la construcción es de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.140.154.150,00); SEGUNDA, que si les consta ya que acompañaban al señor Joaquín, a efectuar las compras, y estaban presentes para el pago de mano de obra; TERCERA, porque tienen años de conocerlo, ya que son adjudicatarios en la mencionada Urbanización, y aún viven en la misma.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por el solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor del ciudadano JOSE JOAQUIN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 2.275.465, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización Bubuquí III, de la vereda 02, No. 02, de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas demás determinaciones de linderos, medidas y demás especificaciones constan en los documentos que obran agregados a la presente solicitud, que dicha casa y las mejoras ya protocolizadas, las construyó a sus única expensas y trabajo personal, contratado mano de obra calificada y obreros, unas mejoras consistentes en remodelación y edificación de un inmueble conformado por dos niveles: El Primer Nivel: Compuesto de tres piezas para dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baño, servicio sanitario, lavadero y un pequeño patio encementado, cuatro locales comerciales, cada local con su respectivo baño, área de cocina y lavaplatos empotrado en mesón de concreto revestido con cerámica, los locales construido con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque, techo de platabanda y pisos de cemento, con una escalera en concreto revestida con cerámica con baranda metálica, para subir al segundo nivel. Segundo Nivel: Compuesto de cuatro dormitorios, cuatro baños, lavadero, tanque de concreto al final del pasillo, un patio encementado para tender ropa construido con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de platabanda, con todas sus instalaciones de luz, agua, cloacas, sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), las puertas principales metálicas con marcos metálicos, ventanas con vidrio en jamba con rejas protectoras, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, lámparas de techo, los cuales se encuentran protocolizadas por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primero en fecha 22 de junio de 1993, inserto bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre y, 30 de diciembre de 2003, inserto bajo el Nro. 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,


ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-


Sria,

Vcm.