REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO, colombiano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número E- 81.478.937, domiciliado en Arapuey Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.514 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO de la causante ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS, quien falleciera en fecha 26 de abril de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 340; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS y JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida; 3°) Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO y de la causante ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, evacuados en fecha 10 de agosto de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA NATIVIDAD HERNÁNDEZ, MARIA MARGARITA HERNÁNDEZ y RAMONA DEL CARMEN VILLARREAL y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años a la causante ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS, que les consta que el ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO fue esposo de la prenombrada causante; que de igual manera les consta que la antes mencionada causante vivía en Arapuey Estado Mérida, avenida 4 N° 4-22, que de igual forma les consta que el único heredero de la causante es el ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO, que también les consta que la prenombrada causante no tuvo hijos, ni legítimos, ni adoptivos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, en fecha 10 de agosto de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JESÚS MARIA OLIVEROS ZAPATEIRO, en su carácter de esposo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta ANA TERESA MÉNDEZ DE OLIVEROS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI



ACZ/GJU/lvpr.-