LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de agosto de 2.006, en virtud del cual los ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA y RUBI MERCEDES GONZÁLEZ DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.032.479 y 12.961.378, en su orden respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, debidamente asistidos por su apoderada judicial abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, titular de la cédula de identidad N° 8.023.203 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA y RUBI MERCEDES GONZÁLEZ DE PERNIA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Original de poder otorgado a la abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO; SEGUNDO: Copia certificada y simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA y RUBI MERCEDES GONZÁLEZ DE PERNIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.982 y signada con el N° 186. TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JESÚS PERNIA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal; CUARTO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRUBY MARIA PERNIA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda; QUINTO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JOHANA COROMOTO PERNIA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda; SEXTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA, RUBI MERCEDES GONZÁLEZ DE PERNIA, FRANKLIN JESÚS PERNIA GONZÁLEZ, MAIRUBY MARIA PERNIA GONZÁLEZ, JOHANA COROMOTO PERNIA GONZÁLEZ y DANNYELIS COROMOTO PERNIA GONZÁLEZ. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA y RUBI MERCEDES GONZÁLEZ DE PERNIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNIA y RUBI MERCEDES GONZÁLEZ LOBO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1.982, según acta Nº 186.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA ACC,

GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.


ACZ/GJU/lvpr.-