REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARLYN DEL VALLE UZCATEGUI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.241, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.885 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno rural, que ha venido construyendo con dinero proveniente de la comunidad conyugal, esta parcela de terreno tiene una superficie de veinticinco (25) metros de frente aproximadamente por ocho (8) metros de fondo aproximadamente, la casa de habitación esta ubicada en la Urbanización Carabobo, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de los ciudadanos José Luis Márquez Carrero y Maria Alejandra Guillen de Márquez; POR EL SUR: Con edificio Alí Primera; POR EL ESTE: Con mejoras de Alido Rodríguez; POR EL OESTE: Con mejoras de Aureliano Carrero, la fabricación de la casa de habitación en construcción fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto, dieciocho (18) columnas, quince (15) paredes de bloques y concreto, cloacas con tubo PDC y tubos de cemento en la boca de visita. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos DIMARY RODRÍGUEZ UZCATEGUI y PAULO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.350.420 y 11.952.003, en su orden respectivamente y civilmente hábiles por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2.006 quienes declararon que sí conocen a la ciudadana MARLYN DEL VALLE UZCATEGUI MOLINA, desde hace varios años, que les consta que han venido construyendo la casa a sus propias y únicas expensas, que de igual manera les consta que la casa de habitación esta construida sobre un terreno rural, que también les consta que esa construcción tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARLYN DEL VALLE UZCATEGUI MOLINA, anteriormente identificada, sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dicho terreno esta valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO TERRENO A FAVOR DE LA CIUDADANA: MARLYN DEL VALLE UZCATEGUI MOLINA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-