REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas
BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS y BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.296.198, 11.465.714 y 15.296.332, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.507 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las solicitantes ciudadanas BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS y BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS de la causante MARIA EDICTA RIVAS, quien falleciera en fecha 19 de junio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos FELIX RAFAEL GONZÁLEZ MIRELES y MARIA EDICTA RIVAS, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Mérida; 5°) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS y BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS y de la causante MARIA EDICTA RIVAS; 6°) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA EDICTA RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 73; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 9 y 10 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos BETTY COROMOTO MORENO DE PARRA, FREDY ANGULO GIL y PEDRO RAMON RANGEL RIVAS y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde más de diez años a las ciudadanas BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS y BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS, que de igual manera conocieron a la causante MARIA EDICTA RIVAS, que les consta que la prenombrada causante falleció el 19 de junio de 2.006, que dan fe y les consta que la causante estaba divorciada del ciudadano FELIX RAFAEL GONZÁLEZ MIRELES, que de igual manera les consta que la mencionada causante era la madre de las prenombradas solicitantes y que no tuvo otros hijos ni legítimos ni adoptivos, que también les consta que las únicas herederas de la prenombrada causante son las ya mencionadas solicitantes, que les consta que la causante MARIA EDICTA RIVAS, dejó los derechos correspondientes a prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el Ministerio de Educación y Deportes. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 9 y 10 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas BRENDA MILITZA GONZÁLEZ RIVAS, GLENDA CAROLINA GONZÁLEZ RIVAS y BLENDA ANDREINA GONZÁLEZ RIVAS, en su carácter de legitimas hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARIA EDICTA RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-