LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.281.214, domiciliada en la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNY ALEXANDER FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.103.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.676 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 según así consta de acta de nacimiento número 21. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que su segundo nombre verdadero es “MARIA VERÓNICA” y no “MARIA BERONICA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES, expedida por la Prefectura de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, acta N° 21 y signada con la letra “A”; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES, expedida por la Prefectura de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, acta N° 21 y signada con la letra “B”; C) Original carnet de alistamiento militar de fecha 14 de abril de 1.982; D) Original cédula de identidad con fecha de expedición 28 de diciembre de 1.995; E) Original cédula de identidad con fecha de expedición 19 de enero de 1.967. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 21 de la ciudadana: MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.948, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 21, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.948, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA VERÓNICA MOLINA FLORES, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre en la forma siguiente: “MARIA VERÓNICA”, y no “MARIA BERONICA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
|