REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.031.008, soltera de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUZ COROMOTO DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.024.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5010 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la solicitante ciudadana VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN y a la ciudadana CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.206.268 y civilmente hábil del causante JOSÉ INOCENTES ZURBARAN, quien falleciera en fecha 01 de noviembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ INOCENTES ZURBARAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 1.125; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ INOCENTES ZURBARAN y CARMEN AURORA ALBARRAN, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital; 3°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; 4°) Original de certificación de datos de la ciudadana VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN, expedida por la ONIDEX; 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN PLAZA SÁNCHEZ, ALBIS DOSITEA TORO y HORTENSIA DEL CARMEN SOSA LOBO y manifestaron que sí conocieron al causante JOSÉ INOCENTES ZURBARAN que también conocen a las ciudadanas VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN y CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, que les consta que el prenombrado causante era jubilado de CADELA, que de la misma manera les consta que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Avenida Humberto Tejera N° 2 – 22 sector Campo de Oro, que también les consta que las únicas herederas del mencionado causante son las ciudadanas VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN y CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, que les consta que el causante falleció el día 01 de noviembre de 2.005 en el Hospital Universitario de los Andes. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN y VERÓNICA ZURBARAN ALBARRAN, en su carácter de esposa e hija como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto JOSÉ INOCENTES ZURBARAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-