REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.600.299, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.873, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO, de la causante MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS, quien falleciera en fecha 01 de mayo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 52; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas; 3°) Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO y de la causante MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos EDUARDO ASDRÚBAL NOGUERA PABON y CANDELARIA HERNÁNDEZ DUGARTE y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO que también conocieron a la causante MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS, que dan fe que la prenombrada causante era la madre legitima de la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO, que les consta que la mencionada solicitante es la única heredera de la prenombrada causante y que no hay otro heredero, que de igual manera les consta que la causante murió el 01 de mayo de 2.006 en la Clínica Albarregas, que dan fe que la causante MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS no tuvo ningún otro hijo ni legitimo, natural, ni reconocido, ni adoptivo. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIA ADELAIDA VERGARA VALERO, en su carácter de legítima hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta MARIA DOLORES VALERO DE BERRIOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-