JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.556, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.320, titular de la cédula de identidad N° 10.714.960, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno que construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio consistente en una casa de habitación ubicadas en el asentamiento campesino Santa Catalina, Sector el Portachuelo, calle principal casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), debidamente autorizada según consta en oficio signado con el N° DAM-A-196, UT – A – 107, de fecha 02 de junio del año 2.000, expedido por la delegación agraria del Estado Mérida, dichas bienhechurías fueron adquiridas por documento privado de fecha 07 de noviembre de 1.996 lo cual dicho terreno tiene un área total SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2), alinderada de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con la escuela El Portachuelo y además con calle Araguaney y con una extensión de ocho metros (8 mts); FONDO: Colinda con mejoras de Mariana Peña de Cerpa, en una extensión de ocho metros ( 8 mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras de Mariana Peña de Cerpa en una extensión de ocho metros ( 8 mts); COSTADO DERECHO: Colinda con mejoras de Elías Carrillo, en una extensión de ocho metros ( 8mts), las especificaciones del inmueble son las siguientes: Casa de dos (2) plantas, cinco (5) habitaciones, sala, comedor – cocina, dos (2) baños y áreas de servicios. Este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2.006 ( folio 10), comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo éste el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 16 de mayo del presente año el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud exhortando a la parte interesada a que indicará los nombres de los testigos, para que rindieran sus correspondientes declaraciones y no habiendo sido presentado ningún testigo, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de octubre de 2.006, ordenó remitir las presentes actuaciones por cuanto transcurrió el tiempo suficiente sin que la parte interesada haya impulsado la presente solicitud.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar a la solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: AMALIA ROSA SANTIAGO SANTIAGO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YAJAIRA COROMOTO RANGEL CONTRERAS. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-