REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.000.887, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASMIN VARELA VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.175, titular de la cédula de identidad número V-8.013.254, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELOY IBARRA, HILDA IBARRA ROSALES, ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES y JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, en su condición de cónyuge e hijos legítimos de la causante ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA, quien falleciera en fecha 21 de abril de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELOY IBARRA y ALIX TERESA ROSALES, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HILDA IBARRA ROSALES, JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES y ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES, las dos primeras expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida y la última expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELOY IBARRA, HILDA IBARRA ROSALES, JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES y de la causante ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 05 de octubre de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la causante ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA; que si es cierto que el Sr. ELOY IBARRA fue cónyuge de la ciudadana ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA; que si es cierto que los ciudadanos HILDA IBARRA ROSALES, ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES y JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES son hijos de los ciudadanos ELOY IBARRA y ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA; que si les consta que los ciudadanos ELOY IBARRA, HILDA IBARRA ROSALES, JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES son los únicos y universales herederos de la causante ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 05 de octubre de 2.006, donde declararon los ciudadanos NAIDA ELIZABETH RANGEL DÍAZ y RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNÁDEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELOY IBARRA, HILDA IBARRA ROSALES, ANDRÉS ELOY IBARRA ROSALES y JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, en su carácter de cónyuge e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ALIX TERESA ROSALES DE IBARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-