REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.702.464 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA YOLANDA MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.939.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.108 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, del causante JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, quien falleciera en fecha 14 de octubre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el acta N° 61; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ISIDRO QUINTERO CONTRERAS; 4°) Copia certificada del acta de defunción del causante ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RODOLFO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ARGENIS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 7°) Copia certificada del acta de defunción de la causante FELICIA CONTRERAS DE QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 8°) Copia certificada del acta de defunción del causante AMADOR QUINTERO CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 05 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos JUAN MARIA ANGULO GUTIÉRREZ, ÁNGELA CONTRERAS VIVAS y JENRY FERNANDO ARISMENDI ESPINOZA y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación al causante JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, porque eran vecinos de Santa Cruz de Mora, que les consta que el causante JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, falleció el día 14 de octubre de 2.004, en el Geriátrico de Ejido del Estado Mérida, que también les consta que el prenombrado causante dejo dos hermanos GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS e ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, siendo este ultimo fallecido el día 12 de enero de 2.006, que de igual manera les consta que el causante ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, murió trágicamente el día 12 de enero de 2.006, dejando dos hijos de nombre LUIS ARGENIS MÁRQUEZ y RODOLFO QUINTERO, que les consta que el ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, es el único heredero , por cuanto el ciudadano JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, no tenia hijos, ni esposa y el otro hermano ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, falleció. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, en su carácter de hermano como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto JOSÉ EMILIO QUINTERO CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-