REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.764.458 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.889 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana NANCY JOSEFINA LINARES y al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.157.141 y civilmente hábil, del causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, quien falleciera en fecha 22 de noviembre de 2.003. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002 y signada con el acta N° 70; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos NANCY JOSEFINA LINARES y JOSÉ ASUNCIÓN QUINTERO QUINTERO, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Mérida; 4°) Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos NANCY JOSEFINA LINARES y JOSÉ ASUNCIÓN QUINTERO QUINTERO y del causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES. 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 02 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA MARYCELA RAMÍREZ MEZA y MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE RANGEL y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, que le consta que el prenombrado causante no estuvo casado y no procreó ningún hijo, que les consta que el falleció el 22 de noviembre de 2.006, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos NANCY JOSEFINA LINARES y JOSÉ ASUNCIÓN QUINTERO QUINTERO desde hace varios años, que de igual manera les consta que los prenombrados ciudadanos son los padres del causante RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, que dan razón fundada de sus declaraciones porque lo conocen desde hace tiempo. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NANCY JOSEFINA LINARES y JOSÉ ASUNCIÓN QUINTERO QUINTERO, en su carácter de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RICHARD JOSÉ QUINTERO LINARES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-