JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud de embargo preventivo formulada en el libelo de la demanda, por la abogada OLGA ONEIDA BLANCO DE MONTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS MARIA MORENO, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa no esta establecido en forma definitiva el quantum que los demandados de autos, ciudadanos DARWIN WNRIQUE ATENCIO URDANETA y MARIA JUSTINIANA CACERES CACERES, deben pagar por cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, al demandante, y además al no existir sentencia definitiva sobre los conceptos demandados no se sabe si todos estos conceptos serán declarados con lugar o si por el contrario, habrá que desechar algunos que no estén conforme a la Ley, ante la no existencia definitiva del quantum o cantidad líquida exigible; este Juzgado establece de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; por no estar llenos los extremos de Ley; y a la vez, no estando demostrado definitivamente, la culpabilidad del conductor, este Juzgado niega la medida solicitada, a menos que la parte demandante, ofrezca una garantía suficiente para decretar la misma, la cual el Tribunal fijará posteriormente. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. Nº 3004