JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia pronunciada en dicho Juzgado mediante auto de fecha 06 de junio de 2006, que corre agregado al folio 1079. Y por cuanto el Tribunal observa que el Juez declinante remitió a este Despacho el presente expediente sin haber dejado transcurrir el lapso para la regulación de la competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de los interesados de la solicitud de regulación de competencia, el cual constituye el único medio de impugnación contra dicho auto; y en atención a que dicha disposición legal es de inminente orden público y es deber de este Juzgado procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal a los efectos de que el declinante deje transcurrir el lapso de regulación de competencia, ordena remitir con oficio al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, original del presente expediente. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose original del expediente Nº 3007, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 515-2006, quedando anotada su salida en el Libro respectivo.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. N° 3007
mmm.-
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