JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 25 de octubre de 2006, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto este Juzgado observa: Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de prescripción adquisitiva, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la presente demanda no fue admitida, sino que de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer y decidir el presente procedimiento y, como consecuencia de la declaratoria, declinó la competencia para ante este Juzgado.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2006, mediante la cual declinó la competencia, y demás actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y consecuencialmente, se ordena la admisión de la presente demanda. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La...
Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3008.-
amf.-
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