JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de octubre de dos mil seis.

196° y 147°

Por recibida la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de junio de 2006 (folios 5 al 9), mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer de la presente solicitud. Vista igualmente la solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones que obran en autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión interlocutoria en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto observa:

PRIMERO: El Tribunal abstenido fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en los términos siguientes:

“... Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la
competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es
la contenida en el artículo 212 el decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos
consta que en el inmueble sobre el cual se solicita el título supletorio de mejoras,
tiene productividad agraria, ya que la misma cumple la concurrencia de dos requisitos,
a saber: 1) Que la demanda se deduzca entre particulares y 2) Que ésta se
promueva “con ocasión de la actividad agraria”. Por lo antes expuesto es criterio de
esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente
título supletorio, a que se contrae la presente solicitud, corresponde a la “jurisdicción
especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN DE EL VIGIA. Y así se
decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO. Administrando justicia en nombre de la República
Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA
PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al que corresponda el
conocimiento en RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente proceso,
considerando que es competente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía estado
Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de regulación de competencia, contenido
en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido
para tal fin y una vez que quede firme, pasar las actuaciones al Juzgado con tal
competencia al que le corresponde conocer.
CUARTO: Se ordene enviar las presentes actuaciones, con oficio al Juzgado de
Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, con sede en el Vigía, a los fines de que conozca la presente causa. Una vez
que quede firme.
QUINTO: ...” (folios 8 y 9).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de título supletorio que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que en el inmueble cuyo título supletorio pretende el solicitante se desarrolla una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en algún plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que dicho inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tanto, de conformidad con los artículos 934 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 197 y 208 numeral 15 de la Ley antes mencionada, es este Tribunal el competente por la “naturaleza del asunto” o la materia para conocer de la pretensión no contenciosa del título supletorio del inmueble identificado en estas actuaciones, y no el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ante quien originariamente se presentó la solicitud cabeza de autos. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer de la solicitud de título supletorio a que se contrae las presentes actuaciones, que le fue deferida mediante decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este procedimiento. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este procedimiento por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, el presente procedimiento continuará su curso en el estado en que se encuentra.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se remitió oficio Nº 491-2006 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.


La Sria. Temp.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud Nº 141
Bcn.