GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece de octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil signada con el No.789-05; POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que la parte actora ciudadana Abg. GUILLEN MARTINEZ EYELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.016, Inpreabogado No. 82.853, con domicilio procesal en la Avenida Principal Rómulo Gallegos, entrada a la Urbanización el Paraíso, local 0-82 Vigía, Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DULCE MARIA DAVILA DE SULBARAN, venezolana mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.477.433, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana MARISOL CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.461.519, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de deudora (librada aceptante); ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación de la demandada ciudadana MARISOL CONTRERAS, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 27-09-05, al folio 08, el lapso de 01 año y 14 días, sin que la actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria
|