GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil, signada con el No. 798-06, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION que la parte actora ciudadano BRADY ALEXIS ROMERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.070.108, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, actuando con el carácter de Director Gerente de la firma mercantil ZEA AGROCARS, C. A., domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida, asistida de la Abg. ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 66.978, titular de la cédula de identidad No. 11.300.617, con domicilio procesal en la carrera 5ta. # 20, de Zea Municipio Zea del Estado Mérida; contra el ciudadano CARLOS JESUS PEREZ VERA, titular de la cédula de identidad No. 9.204.961, domiciliada ene. Vigía, Estado Mérida, en su condición de librado aceptante; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal procurando la intimación del demandado; siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, admitida por auto de fecha 14-02-06, de lo cual ha transcurrido hasta la presente fecha un lapso de 08 meses y 03 días, sin que la parte actora haya demostrado algún interés o realizado alguna actuación en el expediente, suministrando los recursos necesarios y transporte para dirigirse el Alguacil al sector donde debe practicar la citación de la demandada empresa, ni ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal supremo de Justicia de fecha 07-07-04, que por obligación del demandante se entiende el suministrar lo referente a la dirección y los recursos necesarios para el traslado del alguacil, cuando la dirección donde ha de practicarse la citación del demandado queda a más de quinientos metros de la sede del tribunal. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad del demandado, por auto de fecha 17-02-06 y no practicada. Se acuerda la notificación de la demandante en su domicilio procesal, a cuyo efecto líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese comisión y remítase con oficio. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria