REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis 2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña VANESSA (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), A del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOCELIN YELICCE GAVIDIA PEÑARANDA Y JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad. solteros, estudiante la primera y obrero el segundo, con cédula de identidad Nros V–16.664.048 y V–13.097.436, en su orden, domiciliados la primera en el Salado bajo, Sector la Montañita, casa N° 25, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en el Sector San Onofre, Sector Moqueito, Casa s/n, Ejido, Estado Mérida; sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de la niña, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), mensuales, los cuales serán cancelados a la madre en cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo) quincenales. En cuanto al Bono Navideño ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de Diciembre a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión de la Navidad y el año nuevo. En cuanto al Bono Escolar ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) a fin de contribuir con los gastos que se generan en esta época del año. Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada a tal fin. Respecto a los gastos médicos se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Igualmente estableció un aumento del quince por ciento (15%) tomando en cuenta el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste.-

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YOCELIN YELICCE GAVIDIA PEÑARANDA Y JOSE BENITO ZAMBRANO DAVILA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), , de tres (3) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Año 146° de la Independencia y 197° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/mb.-

SOLICITUD N° 2523