REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños JESUS (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos YELITZA MARILYN ARIAS GUEDES Y CARLOS ARGENIS PEÑAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad. solteros, peluquera la primera y albañil el segundo, con cédula de identidad Nros V–13.013.810 y V–12.777.118, en su orden, domiciliados la primera en el Sector Los Pinos, vía Aguas Calientes, casa N° 31, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, casa s/n, del Municipio Libertador del Estado Mérida; sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los niños, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano CARLOS ARGENIS PEÑAS NAVAS ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, por la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0067-65-0200568023 del Banco Provincial. Respecto a los gastos médicos se compromete a cumplir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Igualmente estableció un aumento del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo vigente establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YELITZA MARILYN ARIAS GUEDES Y CARLOS ARGENIS PEÑAS NAVAS, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Año 146° de la Independencia y 197° de la Federación.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/mb.-

SOLICITUD N° 2526