REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RICHARD CLODOMIRO PULIDO VILORIA Y DIANA CAROLINA PICO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad. solteros, Bombero el primeo y comerciante la segunda, con cédula de identidad Nros V–14.962.800 y V–16.654.037, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización El Pilar, Bloque 19, Edificio 1, piso 2, Apto 2-3 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Sector El Molino, calle El Milagro, N° 14 Ejido del Estado Mérida; sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los niños, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano RICHARD CLODOMIRO PULIDO VILORIA ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 336.000,oo) cancelando con la Tarjeta de Bono Alimentación, SODEXOPASS, ya en poder de la madre, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.236.000,oo) y CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,oo), mensuales, a partir del mes de Octubre de 2006, que depositará en Cuenta de Ahorros que aperturará al efecto.- Igualmente se comprometió a aportar dos Bonos especiales escolar y navideño, a pagar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00) cada uno, el último antes del 20 del referido mes de Diciembre y el incremento anual lo estableció en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) sobre la mensualidad y bonos ofrecidos.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes RICHARD CLODOMIRO PULIDO VILORIA Y DIANA CAROLINA PICO OVIEDO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Año 146° de la Independencia y 197° de la Federación.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/mb.-
SOLICITUD N° 2527
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