REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinticinco (25) DE Octubre de 2006.
196° y 147°
Visto el desistimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 24 de Febrero de 2005, que riela al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente, suscrito por la parte demandante: NILVA MARGARITA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°.13.064.860, asistida para ese acto por el abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.929, quien expone que desiste formalmente de la demanda que intentó en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA, según expediente N°.2001-392, por Cobro de Prestaciones Sociales, solicitando la homologación de dicho desistimiento y que se archiven las actuaciones del expediente. No siendo tal desistimiento contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el referido desistimiento. Notifique a las partes.
Mirelis Moreno
Jueza Temporal
Arcelinda Mojica
Secretaria Titular
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