REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

196° y 147°


EXPEDIENTE NRO. 5799

DEMANDANTE: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA)

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA VIA EJECUTIVA

FECHA DE ADMISION: 28 DE FEBRERO DE 2001

VISTOS CON INFORMES DE UNA DE LAS PARTES


L A N A R R A T I V A


Se inicia esta causa por demanda que incoara el ciudadano abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.035.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.297 y hábil, contra la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), por el Procedimiento Especial de la Vía Ejecutiva.
El abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, actuando en nombre propio y representación como parte demandante en el presente litigio, ya identificado en su libelo de demanda, destaca:
El 21 de Julio de 1999, la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, contrató mis servicios de abogado para que defendiera sus intereses y derechos en el proceso civil signado con el Expediente Nro. 17.840, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, para lo cual se celebró formal contrato, el cual fue debidamente reconocido, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para preparar así la vía ejecutiva. En el mismo la contratante, se comprometió a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), los cuales serán pagados así: Un cincuenta por ciento (50%), vale decir, Un Millón Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,00), ….. cantidad ésta que fue pagada por la contratante y la cantidad restante, vale decir, Un Millón Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,00), deberán ser pagados de la siguiente manera: Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), al inicio de la etapa probatoria: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), en el momento de la presentación de informes y Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), al momento en que se publicara la sentencia de Primera Instancia.
Ahora bien, en la cláusula cuarta del contrato se estableció: “Si por cualquier causa la contratante revocara el poder o excluyera de cualquier manera al abogado contratado del proceso aquí mencionado ésta deberá pagar al abogado la cantidad que adeudara según los honorarios establecidos o cantidad faltante por pagar, de manera inmediata ya que se considera de plazo vencido y podrá ser intimado su pago de forma inmediata…….
Pero es el caso ciudadano Juez, que después que contesté la demanda…….. recibí un telegrama donde me notificaron la revocatoria del mandato….. razón por la cual procedí por escrito a exigirle por vía amistosa el pago restante, vale decir, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.200.000,00), pero la mismo no ha sido posible. Por lo que siendo esta una cantidad líquida y con plazo vencido, contenida en un instrumento privado debidamente reconocido…….. así como el telegrama enviado, es por lo que plenamente procedente su pago a través del procedimiento especial conocido como la vía ejecutiva.
La fundamenta en el artículo 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil y concluye, en Primer lugar, que en la cláusula tercera consta en forma clara y cierta, la obligación del demandado (AEULA), de pagar una cantidad líquida en dinero, concretamente la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), correspondiente al 50% restante de la cantidad contratada y que dicha cantidad se encuentra según la cláusula cuarta del contrato, de plazo cumplido por haber sido revocado el poder y excluido mi persona como representante en ese juicio, tal como se demuestra del telegrama…… y que dicho contrato o instrumento privado, fue debidamente reconocido, conforme al artículo 631, ejusdem, siendo por tal, un instrumento guarentigio, por lo que es plenamente procedente el cobro de bolívares por la vía ejecutiva, así como también la procedencia inmediata del embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que comparezco ante Usted, para demandar como formalmente demando por el procedimiento especial de la Vía Ejecutiva, conforme al artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA)…… para que me pague…… o en su defecto sea condenado a:
Primero: A pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.. 1.200.000,00). Por ser esta una cantidad líquida y de plazo vencido.
Segundo: A que pague las costas y costos del presente proceso.
Solicita Medida de Embargo Ejecutivo.
Indica que para la citación de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), en la persona de su Presidente Rolando Vangrieken Lattus, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.034.436.
Estima la demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,00), e indica su domicilio procesal.
Acompaña al libelo, documento reconocido en su contenido y firma y telegrama de revocatoria de poder.
El 28 de Febrero de 2001, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia se ordena la citación de la demandada en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda….
El 09 de Marzo de 2001, el Tribunal decreta la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada…… Fórmese cuaderno de embargo.
El 02 de Abril de 2001, se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Mérida a practicar la medida ejecutiva de embargo….. y declaró solemnemente embargado en forma ejecutiva el lote de terreno con las mejoras en el existente. Se ordenó participar lo conducente al Registro respectivo.
El 24 de Abril de 2001, el abogado Javier García, parte demandante en el presente proceso, diligencia solicitando le sean entregados los recaudos de citación, a objeto de realizarlo por otro Alguacil o Notario….
El 22 de Mayo de 2001, el Tribunal ordena entregar los recaudos de citación librados al demandante…. A fin de que la parte actora gestione la citación del mismo…
El 28 de Mayo de 2001, el abogado José Javier García Vergara, parte actora, consigna diligencia donde confiere poder apud acta a los abogados Orlando Antonio Simancas Gil y Nelly Josefina Ramírez Carrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.049.457 y 8.083.778 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.032 y 60.952, en su orden…..
El 07 de Junio de 2001, el Tribunal no le acuerda lo solicitado, en el folio 17 del cuaderno de embargo, que consiste en librar los carteles de remate, por cuanto no consta en autos la citación del demandado….
El 11 de Junio de 2001, la abogada Nelly Josefina Ramírez Carrero, coapoderada judicial de la parte actora, apela del auto del Tribunal de fecha 07 de Junio de 2001…
El 26 de Junio de 2001, el abogado José Javier García, parte actora, diligencia solicitando del Tribunal admita la apelación formulada….
El 02 de Julio de 2001, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto.
El 22 de Noviembre de 2001, el Tribunal inserta las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios…… relacionado con la citación del ciudadano Rolando Vangrieken Lattus, riela en los folios 35 al 51 del expediente.
El 08 de Enero de 2002, el ciudadano abogado Américo Ramírez Bracho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.605.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.739, y hábil, consigna instrumento poder que le confirió la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA)….reservándose su ejercicio sustituyó apud acta…… en el abogado Alois Castillo Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.708….. Acompaña copia fotostática confrontada con su original, del instrumento poder autenticado. Igualmente, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda que riela en los folios 56 al 71 del expediente. Acompaña copia fotostática de Jurisprudencia de fecha 1° de Diciembre de 1988. En dicho escrito de contestación al fondo de la demanda, también se apela del auto de admisión de la demanda interpuesta en su contra.

El 11 de Enero de 2002, el Tribunal dicta un auto donde se abstiene de acordar la apelación interpuesta por la parte demandada.
El 15 de Enero de 2002, el abogado Aloís Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, apoderados judiciales de la parte demandada, consignan diligencia donde ejercen el recurso de hecho…. Y solicitan copias certificadas….
El 17 de Enero de 2002, el Tribunal acuerda con lo solicitado por los abogados de la parte demandada.
El 31 de Enero de 2002, el abogado Américo Ramírez Bracho, coapoderado judicial de la parte demandada, consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
Primero: Reproduzco el mérito de los autos en todo cuanto favorezca a mi representada.
Segundo: Promuevo un ejemplar de los estatutos sociales vigentes de la Asociación de Empleados de la Universidad de los andes…. Con lo cual procedo a comprobar que el contrato de honorarios profesionales acompañado como documento fundamental de la demanda, adolece de vicios que lo hacen ineficaz para ser opuesto a nuestra representada.
El 05 de Febrero de 2002, el abogado Orlando Antonio Simancas Gil, coapoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas, en los siguientes términos:
Primero: Valor y Mérito Jurídico probatorio de las actas procesales del presente juicio, en todo y cuanto favorezcan a mi representado.
Segundo. Documental. Mérito y Valor Jurídico probatorio al contrato de honorarios, donde se desprende la obligación de pagar una cantidad de dinero al abogado contratado, que dicha cantidad es líquida y exigible y se prueba además, que en caso de revocatoria del mandato al referido abogado se procedería al cobro por la vía ejecutiva.
Tercero: Documental. Valor y Mérito Jurídico probatorio del telegrama por el cual se le notificó a mi representado la revocatoria del mandato.
Cuarto. Prueba de Informes. Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: ………
Quinto: Prueba de Informes: Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida de que informe…….
Sexto: Prueba de Informes. Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Comisión Electoral de la Asociación de empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), en la persona de su presidente Francisco Vivas, acerca de que informe………………..……
Séptimo: Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Secretaría del Rectorado de la Universidad de los andes, a fin de que informe……………………..
El 15 de Febrero de 2002, el abogado Aloís Castillo Contreras, apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia junto con Jurisprudencia, para solicitar se niegue la admisión de las pruebas de la parte actora, por no expresar los hechos que pretende probar….. folios 96 al 110 del expediente.
El 15 de Febrero de 2002, el Tribunal dicta un auto donde niega la admisión de las pruebas de la parte actora y admite las pruebas de la parte demandada.
El 20 de Febrero de 2002, el abogado José Javier García, parte demandante, consigna escrito de apelación.
El 25 de Febrero de 2002, el abogado Orlando Antonio Simancas Gil, coapoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de apelación contra el auto del Tribunal que niega la admisión de las pruebas.
El 26 de Febrero de 2002, el Tribunal admite la apelación en un solo efecto……
El 21 de Marzo de 2002, el Tribunal recibe copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia….. del recurso de hecho, interpuesto por los apoderados de la parte demandada, el cual fue declarado sin lugar, ordenando agregarlo al presente expediente.
El 13 de Mayo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia…… recibe las copias certificadas ….. las cuales llegaron en apelación, y el Tribunal se avoca al conocimiento de dicha consulta de apelación…
El 21 de Mayo de 2002, el abogado José Javier García, consigna diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia, expresando: “….. se envió a apelación sin que indicara copias a formar al expediente…. Solicita al Tribunal se devuelvan las actuaciones….”
El 27 de Mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia acuerda con lo solicitado, en consecuencia ordena devolver las presentes actuaciones originales al Juzgado Primero de los Municipios….
El 06 de Marzo de 2002, el abogado José Javier García Vergara, parte actora, consigna escrito de Recurso de Hecho por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia……….
El 18 de Marzo de 2002, el Tribunal admite el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado actor José Javier García Vergara………..
El 15 de Mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia, declara con lugar el Recurso de Hecho intentado por el abogado José Javier García Vergara….. y ordena reponer la causa al estado que el Tribunal de la causa admita la apelación en ambos efectos……….
El 27 de Mayo de 2003, el Juzgado de Primero de los Municipios….. recibida las actuaciones relacionadas con la decisión del Recurso de Hecho….. este Juzgado admite la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
El 31 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia….. decide de la apelación en los siguientes términos:
Este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:
1) En cuanto a la prueba promovida en el particular primero del escrito …… no son medios probatorios, por tanto no se admite .
2) En cuanto a la promovida en el particular segundo, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva.
3) En cuanto a la promovida en el particular tercero, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva.
4) En cuanto a la prueba promovida en el particular cuarto, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva, y se le ordena al Tribunal de la causa una vez llegue el presente expediente, proceda a librar el oficio u oficios necesarios a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a fin de que suministre la información requerida en la prueba e indicada por el actor en su escrito de promoción de pruebas.
5) En cuanto a la prueba promovida en el particular quinto, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva y se le ordena al Tribunal de la causa una vez llegue el presente expediente, proceda a librar el oficio necesario a este Tribunal, a fin de suministrar la información requerida en la prueba e indicada por el actor en su escrito de promoción de pruebas en la etapa de evacuación de pruebas.
6) En cuanto a la prueba promovida en el particular sexto, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva y se le ordena al Tribunal de la causa una vez llegue el presente expediente proceda a librar el oficio u oficios necesarios a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, a fin de suministrar la información requerida en la prueba indicada por el actor en su escrito de promoción de pruebas.
7) En cuanto a la prueba promovida en el particular séptimo, este Tribunal la admite porque no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, salvo su apreciación en la definitiva y se le ordena al Tribunal de la causa una vez llegue el presente expediente, proceda a librar el oficio u oficios necesarios a la Secretaria de la ULA, a fin de suministrar la información requerida…..
El 27 de Abril de 2005,, este Juzgado al recibir el expediente en apelación del Juzgado Primero de Primera Instancia ….. cancela el asiento de salida.
El 25 de Mayo de 2005, este Juzgado recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia pruebas, según oficio, y se ordena agregarlos a los autos.
El 30 de Mayo de 2005, este Juzgado ratifica oficios Nros. 2710-253, 2710-255 y 2710-256, Universidad de los Andes.
El 14 de Junio de 2005, este Juzgado ordena agregar al expediente oficio enviado por la Oficina Regional Registro Consejo Nacional Electoral de la Asociación de Empleados de la ULA.
El 11 de Agosto de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designa como Jueza Temporal de este Juzgado a la Abogada Francina María Rodulfo Aria, en sustitución del Dr. Luis Flores García y tomando posesión del mencionado Tribunal, es por lo que se me aboqué al conocimiento de la presente causa.
El 21 de Julio de 2006, el ciudadano Javier García, presenta escrito de informes
El 07 de Agosto de 2006, el Tribunal entra en término para decidir.

L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente descritos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en los vigentes artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora observa que la práctica de la citación se solicitó que se realizará en la persona del Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), Ciudadano Rolando Vangrieken Lattus; el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina, quien practicó la citación personal por solicitud del actor, devolvió los recaudos de la citación personal del ciudadano Rolando Vangrieken Lattus, en su carácter de Presidente de la asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), consignando los recaudos de la citación personal sin la correspondiente firma de éste, por cuanto se negó a firmar la boleta de citación, según lo informara el Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina que riela en el folio 46 del expediente. Seguidamente el secretario del Tribunal Segundo de los Municipios, deja constancia que el día 06-11-01, entregó la boleta de notificación al ciudadano Rolando Vangrieken Lattus, ……. Y recibida por la ciudadana Lilian Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.718.520, en su carácter de Secretaria de AEULA, según folio 50. Entonces se observa, que el demandado se puso a derecho para asumir oposición y defensas garantizados en nuestra Carta Magna previsto en los artículos 26, 49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que dentro de los veinte (20) días de despacho compareció el abogado Américo Ramírez Bracho, para consignar poder autenticado otorgado por la asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), sustituyendo apud acta el poder en el abogado Alois Castillo Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.014.911, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.708….. que riela en el folio 52 y procedió a contestar el fondo de la demanda, que riela en los folios 56 al 71 del expediente, en el cual exponen:
I.- Rechazamos y contradecimos la demanda intentada en contra de nuestra representada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho incoado.
II.- ……determinamos, ante todo, la pretensión del demandante, sus causas y la normativa legal que le sirve de fundamento………
III.- ……en ningún momento negamos que el referido contrato haya sido suscrito por ella, mas si alegamos que no tenía facultades ni autorización para asumir las obligaciones existentes en dicho documento. En virtud de ello, tales obligaciones no pueden ser asumidas por nuestra mandante.
Conviene destacar que si dentro del mandato estatutario conferido a la ciudadana María Domitila Vielma S., …… tal convenio no crea ninguna obligación a cargo de nuestra representada, por constituir un abuso o exceso por parte del órgano social al actuar extralimitándose en la representación conferida tal convenido no produjo ni produce ni producirá directa o indirectamente efectos sobre el patrimonio de nuestra mandante y por contrario conforme al artículo 79 de los estatutos, dicha actuación acarrea la responsabilidad personal de cada uno de los Miembros de la Junta Directiva, involucrados en el acto”……y por supuesto, nadie puede dudar que un gasto generado por una demanda judicial contra la Asociación lo llegamos a considerar como extraordinario…..
La disposición estatutaria citada da por demostrado la ineficacia del supuesto contrato (servicios profesionales) pues existe plena informidad entre los actos tal como ellos están previstos para que se le imputen los efectos requeridos por su autor y los actos tal como han sido realizados.
El supuesto contrato que sirve de documento fundamental de la acción para el demandante está inficionado de un vicio que produce su anulabilidad.
De allí que pedimos sea declarado en la sentencia definitiva, la nulidad del referido contrato de honorarios profesionales……
IV.-……. Alegamos como defensa de fondo la inadmisibilidad de la vía ejecutiva como procedimiento idóneo para incoar la demanda intentada contra nuestra representada…..
V.-……apelamos del auto de admisión de la demanda, es decir, del auto que ordena la apertura de la vía ejecutiva…… el Juez de la causa debió impretermitiblemente efectuar un proceso de cognición sumaria sobre el seudo titulo que le consignó el actor, para determinar si el mismo cumplía con los extremos estructurales de procedencia de la vía ejecutiva y tal proceso evidentemente no fue hecho…..

Al respecto, este Juzgado entra a analizar y valorar la contestación al fondo de la demanda realizada por los abogados, Alois Castillo Contreras, Américo Ramírez Bracho, ya identificados, apoderados de la parte demandada (AEULA), en la persona de su representante, Rolando Van Grieten Latuff….., en los siguientes términos:
I.- Rechazan y contradicen la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho. Cuando procedimos a examinar exhaustivamente el libelo de la demanda observamos que la pretensión consiste en exigirle a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), para quien entonces, fungía como presidente, el pago de la cantidad de Bs. 1.200.000,00, por ser líquida y de plazo vencido y, el instrumento fundamental que lo hace exigible, es un contrato de servicios privado entre el actor y la Presidenta de dicha Asociación. No se observa por parte del demandado que haya desconocido, impugnado o tachado el contrato privado suscrito entre el actor y la representante, Presidente de la Asociación; ya que debe atacar su autenticidad.
En opinión de Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, señala:
……………la impugnación destruye la autenticidad en el género documentos que ataca una u otra de las acepciones de la palabra autenticidad; o bien la certeza de la ocurrencia del acto y sus circunstancias debido a la intervención del funcionario a quien la Ley le atribuye la actividad documental y cuya atestación debe ser creída y hace fe (erga omnes) por mandato legal.
…. La tacha de falsedad de documento público, aplicables también a las partes auténticos de los instrumentos privados donde intervienen funcionarios que merecen fe pública, atañen a la autenticidad: la comprobación que la firma del funcionario no es la cierta; inmediatamente el documento deja de ser auténtico, ya que quien da fe de lo acontecido no es el funcionario competente para ello, y por lo tanto, lo dicho por el verdadero firmante carece de fehaciencia.
Al demostrar que la firma de los otorgantes o al menos uno de ellos, fue falsificada, ya el documento pierde automáticamente autenticidad con respecto a aquél a quien le falsificaron la firma. Es sencillo, no emana de él y no hay certeza de quien es el autor, también pierde autenticidad el instrumento, cuando las declaraciones del funcionario que en principio merecían fe debían ser creídas por todo el mundo, resultan falsas, al certificar la presencia de un otorgante que no concurrió.
Se trata siempre de autenticaciones que configuraron hechos que por constar en el cuerpo del instrumento auténtico, ya están probados, y que al parecer dentro del proceso, gozan de una presunción de certeza que obligan al Juez a fijarlos como ciertos en el fallo, salvo que por ser falsos se los borra con la impugnación.

De manera pués, que el demandado procede a realizar y contradecir la demanda pero no ataca el instrumento fundamental de la acción, incoada en contra de la Asociación como es el contrato de servicios suscrito entre la Presidenta de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) y el abogado José Javier García Vergara de conformidad con el artículo 1.169 del Código Civil.

II.- En su contestación a la demanda, el demandado, determinada la pretensión del demandante, sus causas y la normativa legal….. lo cual serán analizados y valorados conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso donde demuestre lo alegado y probado en autos.

III,- El demandado alega la nulidad del contrato suscrito por cuanto, “no basta solamente que haya acuerdo de voluntades, sino que tal reconocimiento queda subordinado a que existan y se verifiquen ciertas condiciones o requisitos”. Al respecto, debemos indicar que, quien debe acatar y cumplir lo preceptuado en los estatutos de la Asociación debe ser la Presidente, quien la representa y suscribe acuerdos, resoluciones y demás actos así como también, hacer cumplir sus estatutos. De manera, que si ella se extralimita en sus funciones de representación de la Asociación, es ésta y ninguna otra, quien debe establecer sus sanciones bien disciplinarios o administrativa establecidas en su propio ordenamiento y no pretender, anular los actos que suscribe con terceros, en su representación, porque lesiona o quebranta normas de derecho privado, establecido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

III.- El demandado en su contestación afirma: “…..De allí que en ningún momento negamos que el referido contrato haya sido suscrito por ella, más si alegamos que no tenía facultades ni autorización para asumir las obligaciones existentes en dicho documento…”
….De allí que pedimos sea declarada, en la sentencia definitiva, la nulidad del referido contrato de honorarios profesionales y por cuanto la nulidad relativa denunciada puede convalidarse o confirmarse ya que afecta un interés particular, formalmente manifestamos en nombre de nuestra representada que no confirmamos ni convalidamos el citado supuesto contrato por viciado….

Es importante indicar, que la controversia aquí planteada es referida a un cobro de bolívares por la vía ejecutiva prevista en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 630:
Cuando el demandante presente instrumento público o instrumento auténtico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

Y el representante legal del demandado alega la nulidad del referido contrato de honorarios profesionales. Al respecto debemos señalar, que el representante legal del demandado debió impugnar o tachar dicho contrato y en caso contrario, haber incoado una acción de nulidad del contrato de honorarios suscrito entre el mandante y el mandatario, situación que no se observa, por cuanto no opuso la cuestión previa de la existencia de una cuestión prejudicial, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de haberse incoado la acción de nulidad de dicho contrato. Entonces, no procede la nulidad planteada del contrato de honorarios suscrito por cuanto reune los requisitos que indica el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

V.- En su última defensa opuesta, apela del auto de admisión de la demanda, el que ordena la apertura de la vía ejecutiva. De dicha apelación y luego el recurso de hecho, se conoció en su solo efecto y el Juez de alzada, procedió a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria indicando: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), en contra del auto de fecha 11 de Enero de 2002, dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida….

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO AMERICO RAMIREZ BRACHO, Apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), parte demandada en el presente litigio.

Primero: Reproduzco el mérito de los autos en todo cuanto favorezca a mi representada.

El Tribunal niega la valoración de dicha prueba por no poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma, invocada de modo genérico. Pero además debe agregarse con relación a esta prueba promovida, el Tribunal ha sustentado siempre el criterio, partiendo de la Doctrina, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez por el principio de la Comunidad de la Prueba. En consecuencia esta prueba no prospera y ASI SE DECIDE.

Segundo: Promuevo un ejemplar de los estatutos sociales vigentes de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, cuyo original se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 1996, bajo el Nro. 13, protocolo primero, tomo 27, segundo trimestre de ese año, con lo cual procedo a comprobar que el contrato de honorarios profesionales acompañado como documento fundamental de la demanda, adolece de vicios que lo hacen ineficaz para ser opuesto a nuestra representada.

Esta Juzgadora al revisar, analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, que ciertamente los Estatutos de la Asociación indican las funciones que corresponde a la Junta Directiva; en este sentido, la Presidenta de dicha Asociación le debe corresponder no sólo conocer sus funciones dentro de la Directiva sino también cumplir con lo que allí se establece. En consecuencia, estos Estatutos poseen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE. No obstante, los miembros de dicha Asociación son responsables de las actuaciones que realicen en su nombre, en la gestión administrativa y funcional, en relación con los terceros. De conformidad con el artículo 1.149 del Código Civil, señala: “la parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte…..” Por tanto, la Asociación debe cumplir con los compromisos que hayan suscrito con terceros, sus representantes legales y Directivos, salvo que los mismos hayan sido suscritos con violencia, error, o dolo, que no es el caso bajo análisis.






PRUEBAS PORMOVIDAS POR EL ABOGADO ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, Coapoderado Judicial del ciudadano José Javier García Vergara, parte demandante en el presente litigio.

Primero: Valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales del presente juicio, en todo y cuanto favorezcan a mi representado.

En relación a esta prueba, esta Juzgadora no la valora, ni la aprecia, por cuanto el señalamiento que se realiza es efectuado de manera genérica y mal podría esta sentenciadora indagar que los elementos o circunstancias le son favorables a la parte promovente, en consecuencia se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.

Segundo: Documental. Mérito y valor jurídico probatorio al contrato de honorarios, donde se desprende la obligación de pagar una cantidad de dinero al abogado contratado, que dicha cantidad es líquida y exigible, se prueba además, que ese caso de revocatoria del mandato al referido abogado se procedería al cobro por la vía ejecutiva.

Esta Juzgadora al revisar, analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, desde el folio 3 al folio 7 el reconocimiento en su contenido y firma del contrato de honorarios con la otorgante y dejándose expresamente establecido que lo firmó en el ejercicio de la Presidencia de AEULA, dicho reconocimiento fue realizado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida; en consecuencia posee pleno valor probatorio. Además la misma no fue tachada ni impugnada en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

Tercero: Valor y Mérito Jurídico probatorio del telegrama por el cual se le notificó a mi representado la revocatoria del mandato.

Esta Juzgadora observa en el folio 8, el telegrama enviado a Javier García Vergara, donde se le notifica revocatoria del poder y de abstenerse a actuar en nombre de AEULA. En este sentido, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fue desconocido, impugnado ni tachado según las previsiones, que establece nuestro ordenamiento jurídico procesal, por tanto, se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Cuarto: Prueba de Informes. Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
A) Si existe documento registrado de fecha 02 de Septiembre de 1998, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 31, tercer trimestre.
A.1. ) Si ese documento es constituido de un crédito hipotecario
A.2.) Si la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) es contratante como deudora hipotecaria.
A.3.) Si el monto por el cual contrajo la deuda es la cantidad de Bs. 50 millones.
A.4.) Si el monto por el cual se constituyó la hipoteca es la cantidad de Bs. 80 millones.
A.5.) Si la persona que represento en ese contrato a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) fue la abogada María domicilia Vielma Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.455.382, como Presidenta.

Esta Juzgadora al valorar las pruebas aquí promovidas observa en el folio 356, oficio que nos envía el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida informándonos sobre lo solicitado en los siguientes términos:
-. Si Existe un documento registrado de fecha 02/09/08, Nro. 42, tomo 31, tercer trimestre, el cual es un documento constituido de Crédito Hipotecario de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) a favor de Merenap constituido hasta por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), representado por la ciudadana María Domitila Vielma Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.455.382.

En consecuencia, lo aquí promovido y confirmado por oficio remitido por el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

B) Informe si en sus registros aparece un documento registrado en fecha 27 de Octubre de 1995, bajo el Nro. 45, tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
B.1.) Si la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) es contratante como deudora hipotecaria.
B.2) Si la deuda contraída fue por la cantidad de Bs. 40.790.900,00.
B.3.) Si el monto por el cual se constituyó la hipoteca es la cantidad de Bs. 109.783.625,00.
B.4.) Si la persona que representó en ese contrato a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) fue la abogada María Domitila Vielma Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.455.382, como Presidenta.

Esta Juzgadora al valorar las pruebas aquí promovidas observa en el folio 356, oficio que nos envía el Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, informándonos sobre lo solicitado en los siguientes términos:
El Documento Nro. 45, tomo 10, de fecha 27-10-1995, Cuarto Trimestre, siendo el correcto el Nro. 44, correspondiente a la ampliación de Crédito, por un monto de Bs. 109.738.625, representada por la ciudadana María Domitila Vielma Sosa.

En consecuencia, lo aquí promovido y confirmado por el oficio remitido por el Registro posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

C) Si existe documento de condominio de fecha 19 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 19, tomo 21, Protocolo Primero.
C.1.) Quien aparece firmando como representante de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), si lo fue su Presidenta María Domitila Vielma Sosa.

Esta Juzgadora al valorar las pruebas aquí promovidas observa en el folio 357, oficio que nos envía el Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, informándonos sobre lo solicitado en los siguientes términos:
El Documento de fecha 19-11-1998, Nro. 10, Tomo 21, Cuarto Trimestre, correspondiente al Condominio del Edificio 3A del Conjunto Residencial Pedro Rincón Gutiérrez, firmado como representante la ciudadana María Domitila Vielma Sosa, en su carácter de Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes.

En consecuencia, lo aquí promovido y confirmado por el oficio remitido por el Registro posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Quinto: Prueba de Informes: Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida……. A que informe lo siguiente:
Si en el expediente Nro. 17.840, existen los siguientes recaudos:
1.- Diligencia suscrita por el abogado Américo Ramírez Bracho, cursante al folio 108, donde este participó al Juzgado la revocatoria hecha al abogado José Javier García Vergara, del poder que le había otorgado la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA).
2.- Si hubo manifestación de haberse notificado por telegrama al abogado José Javier García Vergara.
3.- Si consta en el expediente que el abogado José Javier García Vergara, contestó la demanda en nombre de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA).
4.- Si puede acompañar al informe solicitado, copia de dicha contratación a la demanda

Esta Juzgadora al valorar estas pruebas observa en el folio 341 del expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Mérida, nos envió oficio informándonos sobre lo solicitado en los siguientes términos:

…en el expediente 17840, corre agregada diligencia suscrita por el abogado Américo Ramírez, en la cual participa a este Juzgado la revocatoria del poder al abogado José Javier García Vergara, la cual fue acompañada a efectum vivendi de instrumento poder, el cual acredita al diligenciante como apoderado general de AEULA.
Igualmente Informa, que no consta en el presente expediente notificación alguna dirigida al abogado José Javier García Vergara, sobre la revocatoria de dicho poder, y que si consta en el presente expediente contestación al fondo de la demanda interpuesta por el abogado José Javier García Vergara, de fecha 11 de Mayo de 2000. En consecuencia, lo aquí afirmado por el Tribunal de Primera Instancia poseen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Sexto: Prueba de Informes: Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), en la persona de su Presidente Francisco Vivas, acerca de:
1.- Cuando fueron las elecciones para el período 1999-2000
2.- Hasta cuándo gestionó en la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), la Junta Directiva presidida por la Dra. Domitila Vielma Sosa.

Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas aquí promovidas observa en el folio 351, oficio emitido por la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) informa:
Las elecciones de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA) se realizaron el día 1ro. de diciembre del año 1999, para el período 1999-2002.
La Junta Directiva presidido por la abogada Domitila Vielma Sosa, duró en sus funciones hasta el día 9 del mes de Diciembre del año 1999, fecha en la cual se juramentó la nueva Junta Directiva presidida por el ciudadano Rolando Van Grieten.

Esta Juzgadora al analizar y valorar esta prueba observa que el contrato suscrito por la ciudadana Domitila Vielma Sosa con el abogado, actor en este proceso, fue el 21 de Julio de 1999 y el reconocimiento en su contenido y firma del mismo fue realizado el 13 de Febrero de 2001. Es decir, que se encontraba ocupando el cargo de Presidente de la Asociación de forma activa, de manera pues, que la información suministrada por la Comisión Electoral ratifica el carácter legal con que actuaba la Presidenta de la Asociación por estar investida de dicha autoridad. La prueba aquí promovida posee pleno valor probatorio, prospera y ASI SE DECIDE.

Séptimo: Prueba de Informes: Solicito al Tribunal se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Secretaría del Rectorado de la Universidad de los Andes, a fin de que informe lo siguiente:
1.- Sobre la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, electa para el periodo 1999-2002.
2.- Si en el acta donde se registró el acontecimiento aparece registrado la fecha en que fue electa dicha Junta Directiva.

Esta Juzgadora al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa en el folio 347, oficio remitido por la Universidad de los Andes, Oficina de Protocolo, el cual nos informa:

…….Al respecto debe informarle que el acto protocolar (de toma de posesión), se realizó el 09 de Diciembre de 1999.

Y se observa en el folio 351, la Comisión Electoral que presidió dicho proceso informa:
Las elecciones de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), se realizaron el día 1 de Diciembre del año 1999, para el periodo 1999-2002. En consecuencia, la prueba aquí promovida prospera por poseer pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: CON LUGAR la demanda incoada a través del procedimiento especial de la VIA EJECUTIVA, intentada por el abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA contra LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA).
Segundo: Se le ordena a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), en su representante legal, a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00).
Tercero: Se le ordena a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), en su representante legal, a cancelar los costos y costas del presente proceso, por resultar totalmente vencido en la presente litis, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificar a las partes involucradas en el presente juicio, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de Ley. -----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once días del mes de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG,. FRANCINA MARIA RODULFO

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce del día, se libraron boletas de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA