REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196º Y 147º
EXPEDIENTE: 6824
DEMANDANTE: RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ,
ASISTIDO POR LA ABOGADA MARY CLAUDIA GRESPAN.
DEMANDADA: LEYDA ANDARA LEAL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda que incoara el ciudadano RAMÓN GERARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.195, en su carácter de arrendador, asistido por la abogada MARY CLAUDIA GRESPAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.686 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.235, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, contra la Ciudadana LEYDA ANDARA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.067.884.
El ciudadano Ramón Gerardo Albornoz Fernández, parte demandante, asistido por la abogada Mary Claudia Grespan, ya identificados, en su libelo de demanda destaca:
Yo celebré un contrato de arrendamiento por Notaría con la ciudadana Leyda Andara Leal….. se le dio en arrendamiento puro y simple un local comercial identificado con el Nº 2, ubicado en el Multicentro Colonial, Av.4 Bolívar, entre calles 19 y 20 en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. El cánon de arrendamiento….. es por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo), pero en la mencionada cláusula se estableció incrementos del cánon de alquiler conforme a la inflación….. en la actualidad está pagando la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.850.000,oo). Dichos pagos se comprometió la arrendataria, ya identificada, a pagar dentro de los cinco primeros días cada mes en la oficina……. Ahora bien, Ciudadana Juez, la arrendataria me adeuda hasta hoy los cánones correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2006 del local, por tal motivo, ocurro a su noble oficio a fin de demandar, como en efecto demando a la Ciudadana Leyda Andara Leal, en su condición de arrendataria, para que convenga en:
Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento…………..
Segundo: En cancelar la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000,oo), por concepto de pago de los cánones vencidos y no pagados de los meses de Enero y Febrero de 2006, más los días en que el local arrendado me sea entregado………
Tercero: En pagar las costas y costos procesales.
Cuarto: Estimo la presente acción por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000,oo).
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
Solicita se decrete medida de secuestro......... Indica su domicilio procesal. Acompaña contrato de arrendamiento debidamente autenticado.
El 21 de Marzo de 2006, el Tribunal admite la demanda por cuanto no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada…… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia…..
En la misma fecha, el ciudadano Ramón Gerardo Albornoz, parte actora, confiere poder apud acta amplio y bastante en cuanto a Derecho se requiere a la abogado Mary Claudia Grespan….
El 24 de Marzo de 2006, el ciudadano Ramón Gerardo Albornoz Fernández, parte actora, asistida por la abogada Mary Claudia Grespan Muñoz, Inpreabogado Nro. 39.235, consigna escrito contentivo de Reforma de la Demanda…..
En la misma fecha, el ciudadano Ramón Gerardo Albornoz, parte actora, otorga poder apud acta a la abogada Mary Claudia Grespan Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.030.686, Inpreabogado Nro. 39.235. Solicitan sean agregados al expediente copia fotostática, cotejada con la original del contrato de administración del inmueble y documento de propiedad del inmueble.
El 29 de Marzo de 2006, el Tribunal admite la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma. Se ordenó compulsar el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, para ser entregada a la demandada en el momento en que se practique su citación.
El 30 de Marzo, la abogado Mary Claudia Grespan, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se decrete Medida de Secuestro…….
El 04 de Abril de 2006, el Tribunal decreta la Medida de Secuestro….. de conformidad con los artículos 585 y 599, ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil…..
El 03 de Mayo de 2006, la abogada Mary Claudia Grespan, apoderada judicial de la parte actora, solicita sea citada la ciudadana Leyda Andara Leal, parte demandada, a la siguiente dirección: Av. 4 Bolívar entre calles 19 y 20, Multicentro Colonial, Local Nro. 2 y deja constancia que entregó emolumentos para la práctica de la citación.
El 10 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Leyda Andara Leal….. se ordenó agregar a los autos los recaudos de citación…..
El 12 de Mayo de 2006, la abogada Mary Claudia Grespan, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se practique la citación por carteles, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de Mayo de 2006, el Tribunal ordena la citación por carteles de la ciudadana Leyda Andara Leal…..
El 24 de Mayo de 2006, la abogada Mary Claudia Grespan, apoderada judicial de la parte actora, diligencia para consignar un ejemplar del Diario El Cambio y uno del Diario Frontera…. Que contienen los carteles de citación ordenados por el Tribunal….
En la misma fecha, el Tribunal ordena el desglose y agregarlos a los autos…..
El 01 de Junio de 2006, la Secretaria del Tribunal, se trasladó a la dirección Av. 4 Bolívar, entre calles 19 y 20 Centro comercial colonial, Local Nro. 02, a fijar el cartel librado a la ciudadana Leyda Andara Leal, parte demandada en el presente proceso.
El 28 de Junio de 2006, la abogada Mary Claudia Grespan, apoderada judicial de la parte actora, solicita sea nombrado Defensor Ad-Litem a la demandada Leyda Andara Leal…..
El 06 de Julio de 2006, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensora Ad-Litem a la abogada Gladis Inmaculada Cañas Nava, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.462.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.629…..
El 17 de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gladis Inmaculada Cañas Nava….. ordena agregar a los autos la boleta de notificación debidamente firmada……
El 20 de Julio de 2006, la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem, de la parte demandada, consigna diligencia aceptando el cargo para el cual fue designada.
El 27 de Julio de 2006, el Tribunal procedió a juramentar a la abogada Gladis Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada, aceptando el cargo.
El 27 de Julio de 2006, el Tribunal ordena la citación de la abogado Gladis Inmaculada Cañas Nava, por cuanto aceptó el cargo de defensora Ad-Litem de la parte demandada, a los fines de que comparezca ….. a dar contestación a la demanda que ha sido incoada en contra de su defendida..
El 21 de Septiembre de 2006, el Alguacil consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gladis Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada.
El 26 de Septiembre de 2006, la abogada Gladis L. Cañas Nava, en su condición de defensora Ad-Litem de la parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, en un folio útil, en los siguientes términos:
“…. A todo evento, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que se le ha incoado a mi representada en este proceso……”
El 27 de Septiembre de 2006, la abogada Mary Claudia Grespan Muñoz, apoderada judicial de la parte actora, promueve escrito de pruebas, en un folio útil.
El 10 de Octubre de 2006, la abogada Gladis Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada, no promueve escrito de pruebas.
El 16 de Octubre de 2006, el Tribunal entra en término para sentenciar.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la presente acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1592 y 1167 del Código Civil, artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 599, ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora observa que la ciudadana Leyda Andara Leal, parte demandada, fue legalmente citada por carteles, cumpliendo con la disposición que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entonces se verifica que fue publicado por prensa, en dos diarios de la localidad, Frontera y el Cambio, los carteles de citación, los cuales se observa en los folios 38 y 39 del expediente; igualmente se observa en el folio 40, que la Secretaria del Tribunal cumplió con la formalidad necesaria de fijar un cartel de citación en el domicilio del demandado, entonces se cumplieron con las formalidades establecidas por la Ley.
Sin embargo, se observa en las actas procesales que la demandada no se presentó a darse por citada, procediendo el Tribunal a nombrarle defensora Ad-Litem, cuya aceptación al cargo y juramentándose se realizó y se procedió a realizar la citación personal de ésta, para que asumiera las defensas y oposiciones a que hubiera lugar en contra de la demanda incoada en contra de su defendida, garantizándole así el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Carta Magna, en los artículos 26, 27, 49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que cumplida con la citación personal de la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la ciudadana Leyda Andara Leal, parte demandada en el presente litigio, procedió a contestar el fondo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente y ASI SE DECIDE.
Precluido el lapso para contestar el fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA MARY CLAUDIA GRESPAN, Apoderada Judicial de la parte demandante.
Primera: Mérito y valor probatorio de la confesión en la cual incurre la abogado de la parte demandada en su escrito de contestación, quien indica que ha buscado diligenciantemente a la demandada y que no la encuentra y los vecinos del local arrendado dicen no conocerla. Con esto pruebo que, realmente, lo afirmado por mi sobre el hecho que la arrendataria otorgó el contrato y nunca tomó posesión del inmueble, es totalmente cierto.
El Tribunal al analizar y valorar esta prueba observa el escrito de contestación al fondo de la demanda que realizara la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada, y en la misma expresa: “….me entrevisté tratando de indagar, si conocen, saben donde viven o si me podrían dar información….. pero esas personas…. Me dijeron que no la conocen, no saben su dirección….”. Al respecto, se observa que no existe confesión alguna por parte de la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora ad-litem de la parte demandada, cuando hace ese señalamiento, por cuanto la confesión involucra el animus confidente: además, no se puede considerar lo señalado por ella como confesión, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no tiene conocimiento personal sobre lo que pretende establecer o esclarecer la defensora. En consecuencia, esta prueba no prospera, se desecha y ASI SE DECIDE.
Segundo: Mérito y Valor probatorio del contenido del acta de secuestro, en la cual se evidencia que cuando el Tribunal llegó a practicar la medida, el local estaba totalmente desocupado.
El Tribunal al analizar y valorar la prueba aquí promovida observa, en el cuaderno de medidas, que ciertamente al practicarse la medida de secuestro el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas se constituyó en un inmueble totalmente vacío de personas y cosas y en precarias condiciones higiénicas, procediendo a secuestrar el inmueble y depositarlo en el Administrador autorizado por el propietario; en consecuencia la prueba aquí promovida posee pleno valor probatorio, prospera y ASI SE DECIDE.
Tercero. Mérito y Valor probatorio de la confesión en la cual incurre la apoderada de la parte demandada, cuando indica que no sabe si la demandada pagaba o no sus cánones. Con esto prueba la insolvencia de la parte demandada.
El Tribunal al analizar y valorar esta prueba observa que la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada, expresa: “…. Me ha imposibilitado obtener los recaudos que puedan acreditar de que mi representada tenga o no los recibos que demuestre que ella a cumplido con los pagos de los cánones de arrendamiento….”, lo cual se evidencia que no existe confesión alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, sólo le está informando al Tribunal su imposibilidad de consignar pruebas que desvirtúe la pretensión del actor de manera pues, que la prueba aquí promovida no prospera y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, Defensora Ad-Litem de la ciudadana Leyda Andara Leal, parte demandada en el presente litigio.
En los actas procesales, se observa que la abogada Gladys Inmaculada Cañas Nava, defensora Ad-Litem de la parte demandada, no promovió ni evacuó prueba alguna que le favorezca y desvirtúe la pretensión del demandante y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En fundamento, consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
Primero: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, asistido por la abogado Mary Claudia Grespan contra la ciudadana LEYDA ANDARA LEAL.
Segundo: Se le ordena a la ciudadana Leyda Andara Leal a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados que comprende el mes de Enero y Febrero de 2006.
Tercero. Se le ordena a la ciudadana LEYDA ANDARA LEAL a pagar las costas y costos del proceso por resultar totalmente vencida de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, 19 de Octubre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia.
La Secretaria.
|