REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6036


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano MARIO ISMAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.465.803, asistido por la abogada LUISA TERESA MARQUEZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.020. CONTRA: EMPRESA GUARDIANES DE MÉRIDA C.A. (GUARMECA) y a sus representantes legales, ciudadanos LUIS JOSE CARRERA FARIAS Y JOSE ISNARDO MOLINA BARILLA, en sus condiciones de Presidente y vice-presidente, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.---------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2.001, por este Juzgado. El día 10 de enero de 2.002, la parte demandante confiere Poder Especial Apud Acta a las abogadas LUISA TERESA MARQUEZ VEGA Y EVA JOHANA MARQUEZ ANGEL, quienes consignan posteriormente escrito de reforma del libelo de la demanda, admitiéndola el Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.002.El Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de la citación practicada en la persona del ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA B., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil y consigna al expediente los respectivos recaudos. En fecha 22 de Febrero de 2.002, tal y como fue solicitado por la parte actora, el Tribunal libra boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando la Secretaria del Despacho constancia de la misma, en el folio 43 en su vuelto. La parte demandante promovió pruebas el 12 doce de Marzo de 2.002, las mismas se agregaron , se admitieron y se evacuaron en el lapso correspondiente y se fijo día y hora para las posiciones juradas solicitadas en el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante. La parte demandante consignó informes el día 08 de Abril de 2.002, el cual fue agregado por el Tribunal. El día 23 de Abril de 2.002, el abogado JOSE H. VOLCANES, consigna copia del poder otorgado a su persona por los ciudadanos LUIS JOSE CARRERA FARIAS Y CESAR ISNARDO MOLINA BARILLAS y posteriormente el mismo abogado consigna escrito de solicitud de declinación de la competencia en el juicio, por lo que el Tribunal luego del minucioso análisis al planteamiento se declara competente para seguir conociendo de la misma. Por auto de fecha 13 de Julio de 2.006, Se ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que manifestará dentro de los diez días de Despacho siguiente a su notificación, si en la presente causas se había celebrado algún auto composición procesal que haya puesto fin a la controversia, o el requerimiento de que se dictara sentencia y por cuanto el Tribunal observa que no hubo ninguna manifestación por la parte actora y tal y como se advirtió en dicho auto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés de octubre Dos Mil Seis.-
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG.- SUSANA E. PARRA C.