REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6858

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana YUDITH MEZA VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.583, Inpreabogado Nro. 70.164, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosataria Pura y Simple de la ciudadana EMMA VERGARA, contra YRAIDES NAVAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.729.822, de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA----------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 04 de mayo de 2.006, por este Juzgado, observándose que desde esta fecha en que se admitió la presente demanda la parte actora no gestionó la intimación de los demandados, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de ocho (05) meses y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora para ponerla en conocimiento de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.
La Sria.