GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre de 2006.

196º Y 147º
EXP. N° 6902.
Visto el convenimiento celebrado en fecha, 17 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que obra a los folios 8 y 9 del cuaderno de secuestro, donde, por una parte el ciudadano DIAZ MEJIA SIXTO HUGO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 18.187.199, Inpreabogado Nro. 73.306, Apoderado Judicial del la parte actora y por la otra parte la ciudadana ROSA MARIA OCHOA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.049752, asistida por la abogada Eliana de los Angeles Camorillo Montiel, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.718.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.555, de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben dicho convenimiento, en tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO SUSCRITO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.

LA JUEZ:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO A.





LA SECRETARIA :



ABG. SUSANA E. PARRA C.