REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6848

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.951.773, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada GERONIMA MARCANO, contra la ciudadana SIXTA TULIA MORA DE BERNAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.755.737, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2006, observándose que desde el día 12 de Junio de 2006 la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (04) meses de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y una que conste en autos su notificación, al día siguiente comenzará a correr el lapso para que interponga los recursos a que haya lugar.-----Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana y se libro la boleta de notificación..
LA SECRETARIA