GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Octubre de dos mil seis.

196° Y 147º
EXP. N° 6465.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto en el Cuaderno de Embargo al folio (10), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha trece de Noviembre de 2.003, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 255 Y 256, de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentara la Sociedad Mercantil Clardi C.A. por medio de su Apoderada abogada LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO. Contra: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI FRENOS GRIMALDO en la persona de su propietaria ABDALA BEIRUTI CASTILLO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 Y 256 De la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION CELEBRADA, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se ordena el archivo del expediente, Agréguese el Cuaderno de Embargo.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.