REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196° Y 147°


EXPEDIENTE NRO. 6455


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado GILBERTO GOMEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 8.000.418, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.232, de este domicilio y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración de tres (3) Letras de Cambio, de la beneficiario, ciudadana DEIRO CASTILLEFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 81.480.926, de este domicilio y hábil. CONTRA: MARIA AVILA DE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.204.373, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2.003, por este Juzgado, luego la parte actora mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2.003, ratifico la solicitud de la medida de embargo, , decretándola este Tribunal, en fecha 02 de Octubre de 2.003, observándose que la última actuación de la parte actora es la fecha indicada anteriormente, , que obra al folio siete (7), y como quiera que desde esta última fecha, hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta de Octubre de 2006.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.