REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6456

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO inscrito en el inpreabogado bajo N° 8.438, de este domicilio y hábil, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. INMOVIVIENCA”, contra la ciudadana MERBA MARIA PARRA PULIDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.208.229, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2003, observándose que desde el día 17 de Octubre de 2003 la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y una que conste en autos su notificación, al día siguiente comenzará a correr el lapso para que interponga los recursos a que haya lugar.-----Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana y se libro la boleta de notificación..
LA SECRETARIA