REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6487

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.458.259, de este domicilio y hábil, asistido por la Abg. MARIA EUGENIA CONTRERAS OROZCO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.984 contra ALEXANDER TORO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.347.705, de este domicilio y hábil por DESALOJO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 27 de NOVIEMBRE de 2.003, por este Juzgado, observándose que la parte actora fecha 01 de DICIEMBRE del año en curso, en diligencia que corre inserta al vuelto del folio catorce (14) solicita el Decreto de la Medida secuestro, siendo ésta la única actuación y por cuanto el Tribunal observa que no impulsó la citación del demandado es por lo que el Despacho, observándose que ha transcurrido más de tres (3) años sin que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. ----------------------------------------------------------------
Se ordenó la notificación de la parte actora para ponerla en conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.---------------------------------------------------------------------
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
La Sria.