REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6840.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Abogada YUDITH MEZA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.474.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.164, endosataria en Procuración de la ciudadana EMMA VERGARA DE GUERRERO. Contra: los ciudadanos: YASMIL A. QUINTERO PAEZ Y TIRSO A. MEDINA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.469.427 y 12.353.918, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 04 de Abril de 2006, observándose que desde el día 26 de Abril de 2006 la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, por tal motivo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana. LA SRIA,