GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de Octubre de dos mil seis.

196° Y 147º
EXP. N° 6288
Visto la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha veinticinco de Septiembre del año en curso y la cual obra inserta al folio sesenta y cuatro y su vuelto del presente expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 255 Y 256, de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben transacción en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano CARLOS ENRIQUE VIELMA SUESCUM contra HELIMENAS AÑEZ, Gerente General a nivel nacional de la empresa CORPORACION TELEMIC C.A., y en la cual solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 Y 256 De la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION CELEBRADA, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.